Capítulo III

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CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES Y DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (2000-2002)

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CAPITULO III

 

Articulo 12.- Clasificación Profesional

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Grupo A1: Gerente y Administrador/a

Grupo A2: Titulados/as Superiores y mandos

Grupo B : Titulados/as Medios

Grupo C : Personal técnico y mandos intermedios

Grupo D : Personal auxiliar

Grupo E : Personal subalterno y personal no cualificado

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este Convenio y la definición de las cuales constan en el anexo III.

Articulo 13.- Empleo.

Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación.

Contrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer limites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirán la condición de personal fijo cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y al personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley

Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo). Podrán tener una duración máxima de trece meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Debido a la naturaleza de la actividad del sector, se entiende que se producen las circunstancias de mercado, acumulación de tareas y exceso de producción cuando se supere el 75% de la capacidad legalmente autorizada para la residencia o el servicio por las autoridades administrativas competentes.

Contratos en Prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80% de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla.

Contratos Formativos. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80% de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente, no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.

La Comisión Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado, mediante la modalidad de prácticas y formación. Así como, velará por el cumplimiento del Real Decreto 2317/93 de 29 de Diciembre de 1993 en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

Contrato de Obra o Servicio Determinado. Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione.

Podrán ser utilizados por las empresas, para cubrir al personal eventual hasta completar la plantilla necesaria y tras el cumplimiento de lo reflejado en este mismo artículo en el apartado de estabilidad en el empleo, con la siguiente escala:

De 1 a 3 Residentes

1 Contrato

De 4 a 6 Residentes  

2 Contratos

De 7 a 9 Residentes

3 Contratos

De 10 a 12 Residentes

4 Contratos

Se seguirá esta progresión hasta la totalidad de los mismos.

Se establece que cada 3 Residentes menos se puede rescindir el contrato a un trabajador o trabajadora contratado por esta modalidad. El personal que se vea afectado por esta medida conformará una bolsa de empleo por cada una de las categorías profesionales, de tal forma, que conforme recupere la empresa su nivel de ocupación de residentes se reincorporaran al trabajo.

Este reincorporación se llevará a cabo de la siguiente manera:

Recuperación de 3 residentes:

reincorporación de 1 cesado

Recuperación de 4 á 6 residentes:

reincorporación de 2 cesados

Recuperación de 7 á 9 residentes:

reincorporación de 3 cesados

Así sucesivamente hasta la reincorporación de la totalidad del personal censado.

Esta modalidad de contratación no será utilizada para los contratos de interinidad.

De acuerdo con el E.T. art. 83.a se entregará una copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores en un plazo máximo de 10 días desde la formalización del mismo.

Exclusivamente para aquellas empresas que desarrollen la actividad de "Servicio de Ayuda a Domicilio", se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

a) El contrato deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto, que podrá ser la cobertura del Servicio de Ayuda a Domicilio concertado por la empresa con un tercero, sea persona física o jurídica, mediante contrato mercantil o administrativo, o bien la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a uno o varios usuarios concretos. Deberá constar en el contrato de trabajo la entidad contratante del Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su caso, el usuario/os concretos a los que se presta el servicio.

b) Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado a tiempo parcial con posterioridad a l 28 de noviembre de 1998, no podrán realizar ni horas extras, ni complementarias, ni exceso de jornada, salvo por circunstancias de fuerza mayor.

c) Los trabajadores sujetos a esta modalidad de contratación permanecerán en su puesto de trabajo siempre que el servicio determinado esté vigente, por lo que en caso de pérdida de la contrata o servicio por cualquier causa, operará siempre el Articulo 57 de este Convenio o el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato a Tiempo Parcial. Se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/98 de 27 de Noviembre y demás legislación vigente. No podrán realizar horas extraordinarias.

Contrato de Relevo. Se podrán celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo, para sustituir parcialmente al personal que acceda a la pensión de jubilación de forma parcial. La duración del mismo será el que le falte al personal sustituido para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación con el límite máximo de los 65 años del personal sustituido. La duración de la jornada será a tiempo completo o igual a la reducción de la jornada acordada por el personal sustituido, que deberá estar comprendida entre un 30 y un 77% de la jornada. El horario del personal contratado podrá completar el del personal sustituido o simultanearlo con él. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del personal contratado deberá ser sustituido en el plazo máximo de quince días.

De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de Información de los Representantes Legales del Personal en materia de contratación, artículo 64.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/95, de 24 de Marzo) se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales del personal.

Estabilidad en el Empleo. Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 25% de personal con contratos indefinidos a 31 de Diciembre de 2001 y de un 33% a 31 de Diciembre de 2002, no computándose a estos efectos los contratos a tiempo parcial de jornada inferior al 50% de la jornada a tiempo completo. Tampoco se computarán, a efectos de determinar el censo de la plantilla de la empresa, para obtener los porcentajes acordados

Para calcular él % anteriormente referenciado se tendrá en cuenta el censo de la plantilla del personal que cumple las anteriores condiciones al 31 de Diciembre del año anterior.

Para dar efectividad al cumplimiento de las % acordados, las empresas dispondrán a partir del 31 de Octubre de cada año para transformar los contratos temporales necesarios hasta completar el % de contratos indefinidos por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal.

Se establece una moratoria de veinticuatro meses para aquellos centros o servicios de nueva apertura desde el momento del inicio de la actividad.

Artículo 14.- Observatorio sobre empleo y cualificaciones.

Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en las Residencias de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, se crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del empleo y las cualificaciones en el sector.

La Organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.

Articulo 15.- Período de prueba

Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores:

Grupo A: Seis meses

Grupo B: Cuarenta y cinco días laborales

Grupo C: Treinta días laborales

Grupo D: Treinta días laborales

Grupo E: Catorce días laborales

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 16.- Ingreso y provisión de vacantes

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1.- Convocatoria interna: Tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes el personal que pertenezca a la misma empresa en calidad de fijos, siempre que reúnan las condiciones que exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. El personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.

2.- Convocatoria externa: Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3.- Para los ingresos, provisión de vacantes y ascensos, se formará una Comisión en la que estará representado un miembro de los Sindicatos firmantes del Convenio.

Artículo 17.- Trabajos de superior e inferior categoría

Queda prohibido destinar al personal a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior.

Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, por un período superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante 2 años, podrá reclamar el ascenso siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente y el puesto lo requiera. Percibiendo no obstante la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Articulo 18.- Ceses en la empresa

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: Dos meses

Grupo B: Un mes

Grupo C: Un mes

Grupo D: Veinte días

Grupo E: Catorce días

La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicaciones efectuada por el trabajador.

Articulo 19.- Movilidad en el puesto de trabajo

La movilidad para la realización de funciones no correspondientes a la categoría profesional que se ostente solo será posible si existen razones técnicas u organizativas, estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada y a los representantes del personal.

Articulo 20.- Cambio de turno.

Tendrán preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y/o mejor cualificación profesional, en base al baremo redactado en el Anexo IV. Dicho Baremo podrá completarse con la representación del personal, en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesarios.

Articulo 21.- Movilidad geográfica

El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia fuera de la provincia o Comunidad Autónoma Uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 Km., a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

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