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CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS (1999)
ANEXO I Definición de los puestos de trabajo
La definición de los
siguientes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es
la siguiente: cada uno de ellos corresponde es la siguiente: Personal directivo
Director Gerente: Es el empleado
que, en las empresas que por su volumen lo requieran, tiene capacidad para
actuar con plenos poderes y responsabilidad para resolver el tráfico y gestión
ordinaria de la empresa, actuando a las órdenes directas del empresario
individual o del Consejo de Administración. Director administrativo: Es el
empleado que, teniendo o no firma y poderes de la empresa, tiene a su cargo a
todo el personal administrativo, obrero y subalterno, desempeñando específicamente
funciones ejecutivas y administrativas. y administrativas. Personal titulado
Licenciado de grado superior o
grado medio: Es aquel trabajador que, estando en posesión del título
universitario de grado superior o de grado medio, realiza funciones para las que
expresamente lo faculte dicho título. medio, realiza funciones para las que
expresamente lo faculte dicho título. Personal administrativo
Jefe de primera: Es el empleado,
provisto de poder o no, que lleva la responsabilidad de la oficina o de más de
una sección o dependencia, estando encargado de imprimirles unidad. Jefe de segunda: Es el empleado
administrativo con un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce
iniciativas y posee responsabilidades con o sin otros empleados a sus órdenes. Oficial de segunda: Es el
empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones
administrativas para las que sea requerido por el Jefe del que dependa. Auxiliar administrativo: Se
considerará como tal al empleado que, sin iniciativa ni responsabilidad, se
dedique dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en
general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas. Telefonista: Es el empleado que
tiene como principal cometido el servicio y cuidado de una centralita telefónica,
sin perjuicio de realizar funciones propias de Auxiliar administrativo. Aspirante: Se entenderá por
Aspirante al empleado que, dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años,
trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones
peculiares de ésta. dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta. Personal obrero
Encargado general: Es el
trabajador que, en las empresas que por su volumen así lo requieran, y con dos
o más Encargados a sus órdenes, actúa por delegación de la empresa en las
funciones que ésta le encomiende, especialmente de confianza, con jurisdicción
y mando sobre el personal a sus órdenes. Encargado: Es el trabajador que,
a las órdenes directas de la Dirección de la empresa o del Encargado general,
si existiera, actúa al frente de una o más secciones, con jurisdicción y
mando sobre el personal a sus órdenes. Oficial: Son aquellos operarios
que ejecutan trabajos cualificados de su especialidad que exijan una habilidad y
conocimiento profesional específico de la materia, adquirida por una larga práctica
o por el aprendizaje metódico, equivalente al grado de Oficialía en los
centros de Formación Profesional. Realizará las funciones propias de su
especialidad con espíritu de iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus
órdenes Peones o Especialistas. Especialista: Son los operarios, mayores de
dieciocho años, que tienen la capacidad y los conocimientos de la materia
suficientes para realizar trabajos específicos de su oficio, sin perjuicio de
que puedan realizar otros trabajos comunes, con responsabilidad directa de su
ejecución. Tendrán esta clasificación aquellos trabajadores que manejen máquinas
propias de la especialidad. Conductor-Especialista: Es aquel
trabajador que, habiendo sido contratado para conducir un vehículo, podrá
desarrollar otros trabajos de Especialista cuando las necesidades de la empresa
lo requieran. Mecánico-Especialista: Es el
trabajador capacitado para ejercer las funciones de un Especialista y, además,
las específicas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de la empresa. Peón: Es el trabajador, mayor de
dieciocho años, que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación
de su esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la
voluntad de llevar a cabo aquello que le sea ordenado. Pinche: Es el trabajador, menor
de dieciocho años y mayor de dieciséis, que realiza funciones similares a las
del Peón, compatibles con su edad. que realiza funciones similares a las del Peón,
compatibles con su edad. Personal subalterno
Vigilante: Es el trabajador que,
de acuerdo con las órdenes de la empresa, cuida los servicios de vigilancia y
responde de los mismos. Ordenanza: Es el trabajador que
realiza trabajos subalternos de oficina sin tener que llevar a cabo trabajos de
responsabilidad. Personal de limpieza: Como su nombre indica, es el personal que aplica su actividad al aseo de los locales industriales o de oficina. |
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