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CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS (1999)

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DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, globalmente consideradas, superen lo pactado en el presente Convenio, en el sentido de que los trabajadores que antes de la vigencia de este Convenio vinieran percibiendo una retribución real global superior a la aquí establecida no vean disminuida su remuneración total en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 29.

El presente Convenio sustituye a cualquier otro Convenio por que se rigiesen las empresas definidas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio.

Artículo 30.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, las partes se regirán por lo dispuesto en cada caso por la legislación vigente.

Artículo 31. Comisión Paritaria.

Se establece para la vigilancia e interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del Convenio una Comisión Paritaria, que estará formada por 10 miembros, cinco en representación de FER-REPACAR, tres por UGT y dos por CC.OO.

El domicilio social de dicha Comisión Paritaria estará en los locales de la Federación Española de la Recuperación, calle Hermosilla, número 8, de Madrid. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a)       Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b)       Interpretación del Convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación mencionada en el "Boletín Oficial del Estado", vinculantes para ambas partes.

c)       Arbitraje de las cuestiones que se sometan a consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral por ser de su competencia.

d)       Descuelgue salarial: La decisión sobre la no aplicación del régimen salarial del presente Convenio a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de las condiciones salariales pactadas será de la Comisión Paritaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º    La empresa interesada remitirá su propuesta de descuelgue salarial especificando el plazo de vigencia, así como la estructura y cuantía del salario a aplicar durante el plazo propuesto.

2.º    Asimismo, se aportará por la empresa una exposición exhaustiva de las razones que, en su caso, puedan justificar la inaplicación de las condiciones salariales pactadas en el presente Convenio y de las causas que hayan producido la situación dificultosa de la empresa. Se podrá acompañar el escrito de la documentación que se considere oportuna.

3.º    La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y deberá decidir expresamente en un máximo de cinco días hábiles.

La propuesta de la empresa solicitante no será vinculante para la Comisión Paritaria, la cual podrá solicitar más documentación para emitir su decisión correctamente, en un plazo nunca superior a otros cinco días hábiles desde la recepción de la documentación complementaria que se hubiere solicitado.

e)       Estudio y desarrollo del Real Decreto 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre cualquier tema de su competencia deberán ser aprobados por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante la jurisdicción social.

Se establece un canon de organización de 50.000 pesetas, a abonar por las empresas no adscritas a la FER. La distribución de este canon entre las partes integrantes de la Comisión Paritaria y el funcionamiento de la misma se regirá por un reglamento, a elaborar por los 10 integrantes de la Comisión.

Artículo 32. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), o por imperativo legal.

Habida cuenta la naturaleza del Convenio de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario serán absorbidos por las mejoras pactadas.

Artículo 33. Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, formación y categorías profesionales.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a constituir en el mes de septiembre las siguientes Comisiones:

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Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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Comisión de formación.

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Comisión de estudio sobre las actuales categorías profesionales.

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