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CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS (1999)
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Garantías
personales.
Se respetarán las condiciones
personales más beneficiosas que, globalmente consideradas, superen lo pactado
en el presente Convenio, en el sentido de que los trabajadores que antes de la
vigencia de este Convenio vinieran percibiendo una retribución real global
superior a la aquí establecida no vean disminuida su remuneración total en sus
respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor del presente
Convenio. Artículo 29.
El presente Convenio sustituye a
cualquier otro Convenio por que se rigiesen las empresas definidas en los artículos
1 y 2 del presente Convenio. Artículo 30.
En todo lo no previsto en el
presente Convenio Colectivo, las partes se regirán por lo dispuesto en cada
caso por la legislación vigente. Artículo 31. Comisión
Paritaria.
Se establece para la vigilancia e
interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del Convenio una
Comisión Paritaria, que estará formada por 10 miembros, cinco en representación
de FER-REPACAR, tres por UGT y dos por CC.OO. El domicilio social de dicha
Comisión Paritaria estará en los locales de la Federación Española de la
Recuperación, calle Hermosilla, número 8, de Madrid. Las funciones específicas
de la Comisión Paritaria serán las siguientes: a)
Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. b)
Interpretación del Convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación
mencionada en el "Boletín Oficial del Estado", vinculantes para ambas
partes. c)
Arbitraje de las cuestiones que se sometan a consideración, si las
partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función
arbitral por ser de su competencia. d)
Descuelgue salarial: La decisión sobre la no aplicación del régimen
salarial del presente Convenio a las empresas cuya estabilidad económica
pudiera verse dañada como consecuencia de las condiciones salariales pactadas
será de la Comisión Paritaria, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.º La empresa interesada remitirá su propuesta de descuelgue salarial especificando el plazo de vigencia, así como la estructura y cuantía del salario a aplicar durante el plazo propuesto. 2.º
Asimismo, se aportará por la empresa una exposición exhaustiva de las
razones que, en su caso, puedan justificar la inaplicación de las condiciones
salariales pactadas en el presente Convenio y de las causas que hayan producido
la situación dificultosa de la empresa. Se podrá acompañar el escrito de la
documentación que se considere oportuna. 3.º
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud y deberá decidir expresamente en un
máximo de cinco días hábiles. La
propuesta de la empresa solicitante no será vinculante para la Comisión
Paritaria, la cual podrá solicitar más documentación para emitir su decisión
correctamente, en un plazo nunca superior a otros cinco días hábiles desde la
recepción de la documentación complementaria que se hubiere solicitado. e)
Estudio y desarrollo del Real Decreto 8/1997, de 16 de mayo, de medidas
urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación
indefinida. Los acuerdos de la Comisión
Paritaria sobre cualquier tema de su competencia deberán ser aprobados por la
mayoría de sus miembros y serán recurribles ante la jurisdicción social. Se establece un canon de
organización de 50.000 pesetas, a abonar por las empresas no adscritas a la FER.
La distribución de este canon entre las partes integrantes de la Comisión
Paritaria y el funcionamiento de la misma se regirá por un reglamento, a
elaborar por los 10 integrantes de la Comisión. Artículo 32. Compensación y
absorción.
Las condiciones pactadas en este
Convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por
mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas (mediante mejoras
voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables,
gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos),
o por imperativo legal. Habida cuenta la naturaleza del
Convenio de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales
futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos
retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
considerados y en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso
contrario serán absorbidos por las mejoras pactadas. Artículo 33. Comisiones de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, formación y categorías profesionales.
Las partes firmantes de este
acuerdo se comprometen a constituir en el mes de septiembre las siguientes
Comisiones:
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