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CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS (1999)
Artículo 23. Representantes
sindicales.
Los trabajadores que sean
elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno
en sus respectivos sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar
la excedencia, siendo obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo
que duren las mencionadas situaciones. El trabajador deberá reincorporarse en
el plazo máximo de un mes, siendo la reincorporación obligatoria para la
empresa. Artículo 24. Derecho de los
representantes de los trabajadores en el seno de la empresa.
Los representantes de los
trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la
legislación vigente. De conformidad, ambas partes acuerdan que las horas de crédito
mensual que disfrutarán los miembros del Comité o Delegados de Personal se
podrán acumular, a petición de éstos, en todo o en parte, en uno o varios de
sus miembros. Artículo 25. Tablón de
anuncios.
Con la finalidad de facilitar la
difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y
a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón
de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. Artículo 26. Derecho de reunión.
Las empresas respetarán el
derecho de reunión en asamblea a los trabajadores de las mismas. Dichas
reuniones serán en cualquier caso fuera de las horas de trabajo y podrán tener
lugar dentro del recinto de la empresa a instancia del Comité de Empresa o
Delegado de Personal. Artículo 27. Secciones
sindicales.
Se podrán establecer secciones sindicales en las empresas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. |
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