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CONVENIO
COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS
(1999) Las categorías consignadas en el
presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener
previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un
trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán
realizar trabajos de categorías superiores, siempre y cuando pase a percibir el
salario de la categoría superior a partir del mismo momento del inicio del
trabajo, siempre y cuando exceda de una jornada laboral. Todos los trabajadores
que realicen una categoría superior durante seis meses de modo ininterrumpido,
o un año de modo alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen.
Asimismo podrán realizar trabajos de categoría inferior manteniendo el salario
de su categoría. Los trabajadores podrán ser
cambiados de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos, sin menoscabo de
su formación y categoría y sin que suponga trabajo vejatorio. La organización del trabajo
corresponde a la Dirección de la empresa, que informará previamente a los
Comités o Delegados de los trabajadores de las modificaciones que afecten al
futuro de la empresa y los trabajadores. El personal que presta sus
servicios en las empresas a que afecta el presente Convenio se clasificará en
atención a las funciones que desarrollará en uno de los siguientes apartados: a)
Personal directivo. b)
Personal titulado. c)
Personal administrativo. d)
Personal obrero. e)
Personal subalterno. a)
Personal directivo:
b)
Personal titulado:
c)
Personal administrativo: a)
Jefe de primera. b)
Oficial de primera. c)
Oficial de segunda. d)
Auxiliar administrativo y/o Telefonista. e)
Aspirante. d)
Personal obrero:
e)
Personal subalterno:
Artículo 9. Definición de
puestos de trabajo.
La definición de los diferentes
puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es objeto del
anexo I del presente Convenio. Artículo 10. Admisión de
personal.
La admisión de personal se
ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como
provisional la admisión durante un período de prueba que no podrá exceder de
la siguiente escala:
Durante este período, tanto la
empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o
desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este Convenio. |
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