Parte II

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CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS (1999)

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Artículo 6. Categorías.

Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de categorías superiores, siempre y cuando pase a percibir el salario de la categoría superior a partir del mismo momento del inicio del trabajo, siempre y cuando exceda de una jornada laboral. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses de modo ininterrumpido, o un año de modo alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen. Asimismo podrán realizar trabajos de categoría inferior manteniendo el salario de su categoría.

Los trabajadores podrán ser cambiados de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos, sin menoscabo de su formación y categoría y sin que suponga trabajo vejatorio.

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que informará previamente a los Comités o Delegados de los trabajadores de las modificaciones que afecten al futuro de la empresa y los trabajadores.

Artículo 8. Personal.

El personal que presta sus servicios en las empresas a que afecta el presente Convenio se clasificará en atención a las funciones que desarrollará en uno de los siguientes apartados:

a)       Personal directivo.

b)       Personal titulado.

c)       Personal administrativo.

d)       Personal obrero.

e)       Personal subalterno.

a)       Personal directivo:

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Director Gerente.

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Director administrativo.

b)       Personal titulado:

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Licenciado de grado superior.

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Licenciado de grado medio.

c)       Personal administrativo:

a)       Jefe de primera.

b)       Oficial de primera.

c)       Oficial de segunda.

d)       Auxiliar administrativo y/o Telefonista.

e)       Aspirante.

d)       Personal obrero:

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Encargado general.

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Encargado. Oficial.

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Especialista.

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Conductor-especialista.

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Mecánico-especialista.

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Peón. Pinche.

e)       Personal subalterno:

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 Vigilante y/u Ordenanza.

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Personal de limpieza.

Artículo 9. Definición de puestos de trabajo.

La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es objeto del anexo I del presente Convenio.

Artículo 10. Admisión de personal.

La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala: 

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Personal directivo y técnico: Seis meses.  

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Personal administrativo y encargado: Dos meses.

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Personal obrero y subalterno: Dos semanas. 

Durante este período, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este Convenio.

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