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CONVENIO GRAL. DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS (2001-2003)
ANEXO II ADECUACION DE LA CLASIFICACION PROFESIONAL Las partes firmantes del presente Convenio colectivo general se comprometen a fomentar durante su vigencia la formación de las categorías profesionales existentes en la Ordenanza y los respectivos Convenios colectivos de ámbito inferior vigentes por los grupos profesionales establecidos en el mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Convenio colectivo general. Por este motivo, acuerdan elaborar el siguiente anexo de adecuación como instrumento clarificador para la implantación de los grupos profesionales recogidos en el Convenio colectivo general. Categorías profesionales Grupo I. Manicura, pedicura, depiladora, camarero o camarera de cabina, taquillera, fogonero-ayudante, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiadora, limpiabotas, botones, peón, aprendiz, menores de dieciocho años. Grupo II. Oficial de primera, oficial de segunda, oficial de tercera, esteticista, ayudante o ayudanta de peluquería, bañero socorrista, maquinista, monitor de gimnasia, cajero, vendedores. Grupo III. Oficial mayor, oficial especial, profesora de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado de baños, encargada de salón, profesor de natación, encargado de gimnasio, profesor de gimnasia, jefe de administración, jefe de ventas. |
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