Claúsula Adicional II

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CONVENIO GRAL. DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS (2001-2003) 

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CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Con carácter excepcional, se establece para el año 2001 un plus compensatorio carácter proporcional al tiempo trabajado en ese año y para todos los Grupos Profesionales, de 306,00 euros, que serán abonados, a razón de 153,00 euros, o su parte proporcional, en los meses de marzo, y septiembre de 2002.

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