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CONVENIO GRAL. DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS (2001-2003)
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA Las tablas salariales de 2001, 2002 y 2003 serán las establecidas en el Anexo I de este Convenio. En el supuesto de que el lPC real final del año 2002 supere el lPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2002, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,25 puntos a las tablas salariales para el año 2003. Igualmente en el supuesto de que el lPC real final del año 2003 supere el lPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2003, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,25 puntos a las tablas salariales para el año 2004. Se establece un plus de transporte fijo de 180 pesetas/día (1,08 Euros/día) efectivamente trabajado para los años 2001, 2002 y 2003. |
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