Capítulo IX

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CONVENIO GRAL. DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS (2001-2003) 

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CAPITULO IX Régimen disciplinario

 

Artículo 35.- Faltas leves

Serán faltas leves:

  1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación el cliente.

  2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio.

  3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  4. Los pequeños descuidos en la conservación del material.

  5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

  6. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servido.

  7. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado o víspera de fiesta.

  8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará grave.

Articulo 36.- Faltas graves

Se considerarán faltas graves:

  1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas y cometidas en el período de un mes.

  2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o uno de los días señalados en el artículo anterior.

  3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo breve.

  4. La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa en el establecimiento.

  5. La simulación de enfermedad o accidente.

  6. La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el trabajo.

  7. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente.

  8. Descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento.

  9. La falta de respeto o consideración al público.

  10. Discusiones molestas con los compañeros delante del público.

  11. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.

Articulo 37.- Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves:

  1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis meses o veinte durante un año.

  2. La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que en este segundo caso fuera habitual.

  3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los clientes.

  4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquella a que pertenece.

  5. El robo, hurto o malversación.

  6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes.

  7. La blasfemia habitual.

  8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

  9. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

  10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.

  11. Conductas constitutivas de acoso sexual tipificadas como delito en el vigente Código Penal.

Articulo 38.- Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en alguna falta de las enumeradas anteriormente son las siguientes:

Por faltas leves:

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Amonestación verbal.

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Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por faltas muy graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días.

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Despido con la pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 39.- Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 40.- Sanciones a las empresas

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y normas de aplicación.

Artículo 41.- Mediación y arbitraje

Las partes firmantes del presente Convenio general se adhieren al acuerdo para la solución extrajudicial de los conflictos laborales (ASEC), suscrito entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.

Igualmente se adhieren a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales de ámbito de Comunidad Autónoma que estén vigentes en la fecha de publicación del presente Convenio.

Articulo 42.- Formación profesional continua

De conformidad con lo que previene el articulo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.

1.- La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

C) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

D) Reconversión profesional.

E) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

F)Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el articulo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

G) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.

2.- La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.

3. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.

4. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la empresa.

5. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.

6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación .

7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso.

8.- En el marco del presente Convenio se constituye la Comisión Sectorial del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del Convenio, 50% por las organizaciones patronales, y 50% por las sindicales.

9.- Los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

a).- Los planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio que se desarrollen en virtud del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

b).- Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación.

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