Capítulo XIII

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CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO (1996 - 2001)

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CAPITULO XIII Derechos sindicales

 

Artículo 61. De los representantes de los trabajadores.

Los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.

Artículo 62. De los sindicatos.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los representantes de los trabajadores. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 63. De la acción sindical.

a) Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

  1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

  2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

  3. Recibir la información que le remita su sindicato.

b) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos:

  1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

  2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

  3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Artículo 64. De los cargos sindicales.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas legalmente, tendrán derecho:

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a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

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b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las funciones propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

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c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio Colectivo, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca acumulación del crédito horario de ningún representante legal de los trabajadores de dicho sindicato en el centro.

Artículo 65. De los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de los trabajadores, así como la negociación y representación de los mismos ante el empresario.

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias:

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a) Contratos de trabajo.

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b) Negociación colectiva.

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c) Sistemas de remuneración.

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d) Salud laboral.

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e) Clasificación profesional.

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f) Movilidad funcional y geográfica.

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g) Expedientes de crisis y regulación de empleo.

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h) Medidas disciplinarias.

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i) Huelga.

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j) Conocimiento de los balances contables que la empresa emita oficialmente.

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k) Y aquellos derechos y garantías que se recogen en la legislación vigente.

Artículo 66. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores-afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la cuantía y su actualización periódica, la central o sindicato al que pertenezca, así como el número de cuenta a la que deberán ser transferidas las correspondientes cantidades.

La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante el período de años prorrogables.

La empresa liquidará mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas, según lo establecido en este artículo.

Artículo 67. Prácticas antisindicales.

Cuando alguna de las partes firmantes entendiera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Disposición adicional primera.

Las partes firmantes de este Convenio manifiestan su apoyo al Acuerdo Nacional de Formación Continua 1993-1996 por su buen funcionamiento en nuestro sector, por lo que consideramos de gran importancia su renovación, e invitamos a ello a las partes que lo conformaron, profundizando más en la necesidad de que la formación continua en el trabajo siga en un proceso de especialización para aumentar la competitividad de las empresas.

Disposición adicional segunda.

Salud laboral: Una vez entre en vigor la nueva normativa en materia de salud laboral, se formará una Comisión para la elaboración de un anexo al presente Convenio adaptado a dicha legislación. Dicha Comisión será paritaria.

Disposición transitoria primera.

De producirse acuerdos interconfederales bipartitos o tripartitos cuyos contenidos afecten a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, se procederá a convocar a la Comisión Mixta del Convenio para estudiar y decidir sobre aquellas materias que estén afectadas por dichos acuerdos.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos Convenios Colectivos o pactos de ámbito inferior concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio general y con vigencia superior a tres años, cumplirán la obligación establecida en el mismo de especificar en su texto el sistema por el que efectivamente se vienen rigiendo en materia de antigüedad y/o gratificaciones extraordinarias.

En tales supuestos, la citada obligación vincula a las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos afectados o, en su defecto, a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, junto con la dirección de la empresa, firmantes del pacto.

Disposición final.

El presente Convenio General del Sector de Limpieza Pública. Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado sustituye íntegramente a la Ordenanza de la misma denominación, aprobada por Orden de 1 de diciembre de 1972, que no será de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Convenio general. Todo ello en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

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