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CONVENIO GENERAL DEL SECTOR
DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE
RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO (1996 - 2001) DOCUMENTO
COMPLETO
CAPITULO XII Faltas y sanciones
Artículo 54. Facultad sancionadora.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la
dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es
meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales
serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Artículo 55. Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de
las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias
concurrentes en leves, graves y muy graves.
En los Convenios de ámbito inferior podrá
desarrollarse el régimen disciplinario.
Artículo 56. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
-
Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de
cualquier trabajo.
-
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo
durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que
existan causas justificadas.
-
El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial
para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en
cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
-
Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de
trabajo o medios de protección y en su limpieza.
-
No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias
personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la
empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
-
Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
-
Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para
su custodia.
-
Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de
la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en
presencia de público.
-
Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
-
Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en
caso de incapacidad temporal.
-
Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a
descanso.
-
No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no
justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la
motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
-
No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la
necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
-
Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de
trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a
superiores.
-
Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la
jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente
establecido.
-
El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no
comporten riesgos personales o materiales.
-
Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 57. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
-
Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
-
Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin
causa justificada.
-
Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un
compañero.
-
Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de
servicio.
-
La simulación de enfermedad o accidente.
-
La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si
la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella
se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como
falta muy grave.
-
Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos
personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus
compañeros.
-
Dormir durante la jornada de trabajo.
-
Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los
trabajadores del sector o de la empresa.
-
Falta notoria de respeto o consideración al público.
-
Descuido importante en la conservación y limpieza de las
herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
-
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la
jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de
la empresa sin la oportuna autorización.
-
El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que
ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus
compañeros.
-
La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea
habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
-
La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
-
Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un
subordinado.
-
Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los
conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar
de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
-
Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de
no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo
cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
-
No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo
encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta
consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o
terceros.
-
La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en
materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas
supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros,
así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la
empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
-
La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad
encomendada.
-
No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía,
avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o
locales, así como ocultar o falsear dicha información.
-
Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no
autorizadas.
-
La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas,
cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
-
La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque
sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior,
excepto las faltas de puntualidad.
-
Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
-
La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
-
Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al
necesario.
-
El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no
comporten riesgos personales o materiales.
-
La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del
superior jerárquico.
-
Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
-
No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la
correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.
-
Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 58. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
-
Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un
período de seis meses o veinte durante un año.
-
Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta
días sin causa justificada.
-
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
-
La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera
de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo
caso, las de duración superior a seis años.
-
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios,
enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
-
Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
-
Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o
documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las
representaciones sindicales.
-
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en
el trabajo.
-
El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de
discreción profesional.
-
La competencia desleal.
-
Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y
consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
-
El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello
ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente
para el trabajador, sus compañeros o terceros.
-
La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento
de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo
grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o
daños a la empresa.
-
El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
-
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del
trabajo.
-
La desobediencia continuada o persistente.
-
Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él
durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
-
Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de
trabajo.
-
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de
sanción.
-
La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones
laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo
cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
-
Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
-
Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 59. Prescripción de las infracciones y
faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las
graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 60. Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según
la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
1. Por faltas leves:
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Amonestación verbal. |
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Amonestación por escrito. |
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Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días. |
2. Por faltas graves:
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Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. |
3. Por faltas muy graves:
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Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. |
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Despido. |
Para la aplicación y graduación de las sanciones se
tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete
la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y
en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas
graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de
representante legal o sindical, les será instruido expediente
contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además
del interesado, otros miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de
sus trabajadores las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende
imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores
afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al
delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas
por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al
trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al
menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos
constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la
falta y la sanción que se impone.
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