|
CONVENIO GENERAL DEL SECTOR
DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE
RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO (1996 - 2001) DOCUMENTO
COMPLETO
CAPITULO V Clasificación del personal
Artículo 20. Clasificación profesional.
La clasificación del personal, que se indica en los
artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la
obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u
oficio deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo
trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le
encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su
categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza
de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Artículo 21. Grupos profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las
funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
 |
Grupo de técnicos. |
 |
Grupo de mandos intermedios. |
 |
Grupos de administrativos. |
 |
Grupo de operarios. |
Artículo 22. Definición de grupo y de categorías
profesionales.
Cada grupo profesional comprende las categorías que
para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro
de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Si en Convenios de ámbito inferior se regulase alguna
categoría, deberá indicarse a qué grupo y categoría de los aquí
citados se asimila.
A) Grupo de técnicos: El grupo de personal técnico
estará compuesto por las siguientes categorías:
 |
Titulado superior. |
 |
Titulado de grado medio. |
 |
Técnico ayudante. |
 |
Auxiliar técnico. |
-
Titulado superior: En posesión de un título de grado superior;
desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que
esté asignado en cada momento.
-
Titulado de grado medio: En posesión de un título de grado medio;
desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté
asignado en cada momento.
-
Técnico ayudante: En posesión o no de un título de grado medio;
desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa.
Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a
las propias de la categoría anterior.
-
Auxiliar técnico: Empleado mayor de dieciocho años que posee los
conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas
elementales.
B) Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos
intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
 |
Encargado general. |
 |
Subencargado general. |
 |
Encargado o Inspector de Distrito o Zona. |
 |
Encargado de segunda o Capataz. |
 |
Encargado o Maestro de Taller. |
-
Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las
órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o
más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido
ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del
mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy
especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a
la higiene y seguridad en el trabajo.
-
Subencargado general: A las órdenes del Encargado general, cumple
las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre
sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos
y de la disciplina. Sustituye al Encargado general en sus ausencias,
originadas por cualquier causa.
-
Encargado o Inspector de Distrito o Zona: A las órdenes de un
Encargado general o Subencargado general, tiene a su cargo Capataces y
personal operario, cuyos trabajo dirige, vigila y ordena. Posee
conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito
o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina
y que se obtengan los rendimientos previstos.
-
Encargado de segunda o Capataz: El trabajador que, a las órdenes de
un Encargado general, Subencargado, Encargado o Inspector de Distrito o
Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y
demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena.
Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y
dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos
previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en
servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
-
Encargado o Maestro de Taller: Con mando directo sobre el personal de
taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad
de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el
cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros
elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su
departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente
responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la
forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas
que debe utilizar.
C) Grupo de Administrativos: Este grupo está
compuesto por las siguientes categorías profesionales.
 |
Jefe Administrativo de primera. |
 |
Jefe Administrativo de segunda. |
 |
Oficial Administrativo de primera. |
 |
Oficial Administrativo de segunda. |
 |
Auxiliar Administrativo. |
-
Jefe Administrativo de primera: Empleado que, provisto o no de poder
limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o
parte de ella en la que está asignado. Dependen de él distintas
secciones administrativas.
-
Jefe Administrativo de segunda: Empleado que, provisto o no de poder
limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da
unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus
jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados.
-
Oficial de primera Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes
de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un
servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y
responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza
trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones
adecuadas.
-
Oficial de segunda Administrativo: Empleado que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de
primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que
requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
-
Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
D) Grupo de operarios: El grupo de personal operario
está compuesto por las siguientes categorías:
Conductor o Maquinista.
 |
Jefe de Equipo. |
 |
Peón especializado. |
 |
Peón. |
 |
Oficial primera de Taller. |
 |
Oficial segunda de Taller. |
 |
Oficial tercera de Taller. |
 |
Basculero. |
 |
Almacenero. |
 |
Ordenanza. |
 |
Portero. |
 |
Vigilante o Guarda. |
 |
Limpiador. |
-
Conductor o Maquinista: En posesión del carné de conducir
correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda
clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del
parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
-
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o
vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se
responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la
máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las
prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
-
Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su
propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal
que integra su equipo. Puede sustituir al Capataz en sus ausencias.
-
Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin
constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y
especialidad.
-
4 Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya
realización no se requiera ninguna especialización profesional ni
técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier
servicio o lugar de los centros de trabajo.
-
Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él,
posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y
delicadeza y pleno rendimiento.
-
Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento
teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y
perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos
de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
-
Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los
conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la
perfección y eficacia exigidas a los Oficiales de segunda.
-
Basculero: Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en
las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las
hojas de ruta y en los partes de báscula.
-
Almacenero: Es el encargado de recibir los materiales y mercancías
distribuidas en las dependencias del almacén; despacha los pedidos,
registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los
partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa,
conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.
-
Ordenanza: Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o
fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar
correspondencia, orientar al público en la oficina, atender
centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.
-
Portero: Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y
dependencias de la empresa.
-
Vigilante o Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o
nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y
herramientas que en los mismos se guardan.
-
Limpiador: Es el operario que tiene por misión la limpieza de los
locales y dependencias de la empresa.
|