CAPITULO I Normas estructurales
Artículo 1. Partes signatarias.
El presente Convenio General es firmado de una parte por
la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP) y de otra por las
centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones
Obreras (CC.OO.), con representación en el sector.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para
concertar el presente Convenio.
El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de
otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
Dada la representatividad de las organizaciones
firmantes, y de acuerdo con lo establecido en el título III del Estatuto
de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las
asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su
ámbito funcional y personal en territorio español.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
La estructura de la negociación colectiva en el sector
de limpieza pública se define de conformidad con los siguientes niveles
sustantivos de Convenios:
-
Convenio general del sector: Sustituye a la
Ordenanza de Trabajo para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida de
Basura y Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 1 de diciembre
de 1972, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones
generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la
vigencia que el propio Convenio establece. Predomina su carácter
normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el
tiempo.
-
Convenios de ámbito inferior: Desarrollarán o
regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias
de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos
de ámbito superior.
Artículo 4. Concurrencia de Convenios.
Los supuestos de concurrencia entre Convenios de
distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:
-
Principio de coherencia: No serán aplicables los
acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que
contradigan el contenido de las normas establecidas en los Convenios de
ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3
del Estatuto de los Trabajadores.
-
Principio de complementariedad: De conformidad con
el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones
firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio
general del sector respecto de los de ámbito inferior.
-
Principio de seguridad: Los Convenios de ámbito
inferior al nacional que estén en vigor en el momento de la firma de
este último mantendrán su vigencia en todo su contenido,
permaneciendo en sus mismos términos hasta su término temporal.
-
Principio de territorialidad: Será de aplicación
el Convenio vigente en el centro de trabajo en el que habitualmente se
presta el servicio, sin perjuicio de los supuestos previstos en el
artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
-
Concurrencia de Convenios de ámbito funcional y
personal distinto: Las contratas en las que concurran trabajadores de
distintos sectores de los regulados en el ámbito funcional y personal
de este Convenio y que tengan Convenios distintos seguirán rigiéndose
por dichos Convenios, salvo que tales Convenios sean sustituidos por un
Convenio único para toda la plantilla.
-
Concurrencia de Convenios en una contrata: La
concurrencia de Convenios, como consecuencia de la agrupación en una
contrata de personal que estaba sujeto a distintos Convenios incluidos
en el ámbito funcional y personal del presente Convenio general, se
resolverá manteniendo la aplicación del Convenio que era aplicable a
cada trabajador, salvo que por Convenio del conjunto de la contrata
decidan ser sustituidos.
-
Las comisiones paritarias de los Convenios afectados
deberán intentar conjuntamente hallar una solución pactada a los
conflictos de concurrencia de sus Convenios.
Artículo 5. Distribución de materias en los diferentes
niveles de negociación.
a) Se reservan a la negociación colectiva del Convenio
general del sector las siguientes materias:
Capítulos:
-
Normas estructurales.
-
Condiciones generales.
-
Condiciones generales de ingreso.
-
Contratación.
-
Clasificación del personal. No está reservada la
creación y definición de categorías asimiladas.
-
Organización del trabajo y productividad. Se
reservan los principios generales.
-
Promoción y ascensos. Se reservan las condiciones
generales.
-
Retribuciones. En este capítulo están reservadas
las siguientes materias: