Capítulo I

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CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA PUBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO (1996 - 2001)

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CAPITULO I Normas estructurales

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio General es firmado de una parte por la Asociación Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP) y de otra por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), con representación en el sector.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de limpieza pública se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector: Sustituye a la Ordenanza de Trabajo para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Basura y Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 1 de diciembre de 1972, y su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio Convenio establece. Predomina su carácter normativo, por lo que precisa de una permanencia y estabilidad en el tiempo.

  2. Convenios de ámbito inferior: Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior.

Artículo 4. Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencia entre Convenios de distintos ámbitos se resolverán aplicando los principios siguientes:

  1. Principio de coherencia: No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los Convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Principio de complementariedad: De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio general del sector respecto de los de ámbito inferior.

  3. Principio de seguridad: Los Convenios de ámbito inferior al nacional que estén en vigor en el momento de la firma de este último mantendrán su vigencia en todo su contenido, permaneciendo en sus mismos términos hasta su término temporal.

  4. Principio de territorialidad: Será de aplicación el Convenio vigente en el centro de trabajo en el que habitualmente se presta el servicio, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Concurrencia de Convenios de ámbito funcional y personal distinto: Las contratas en las que concurran trabajadores de distintos sectores de los regulados en el ámbito funcional y personal de este Convenio y que tengan Convenios distintos seguirán rigiéndose por dichos Convenios, salvo que tales Convenios sean sustituidos por un Convenio único para toda la plantilla.

  6. Concurrencia de Convenios en una contrata: La concurrencia de Convenios, como consecuencia de la agrupación en una contrata de personal que estaba sujeto a distintos Convenios incluidos en el ámbito funcional y personal del presente Convenio general, se resolverá manteniendo la aplicación del Convenio que era aplicable a cada trabajador, salvo que por Convenio del conjunto de la contrata decidan ser sustituidos.

  7. Las comisiones paritarias de los Convenios afectados deberán intentar conjuntamente hallar una solución pactada a los conflictos de concurrencia de sus Convenios.

Artículo 5. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

a) Se reservan a la negociación colectiva del Convenio general del sector las siguientes materias:

Capítulos:

  1. Normas estructurales.

  2. Condiciones generales.

  3. Condiciones generales de ingreso.

  4. Contratación.

  5. Clasificación del personal. No está reservada la creación y definición de categorías asimiladas.

  6. Organización del trabajo y productividad. Se reservan los principios generales.

  7. Promoción y ascensos. Se reservan las condiciones generales.

  8. Retribuciones. En este capítulo están reservadas las siguientes materias:

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El sistema salarial.

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La estructura de las percepciones económicas.

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Los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

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Los trabajos nocturnos.

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La definición de las horas extraordinarias no estructurales.

  1. Subrogación del personal.

  2. Faltas y sanciones. Queda reservada:

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La graduación de las sanciones.

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La prescripción de las faltas.

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D.F.: Disposición final.

b) En las negociaciones de ámbito inferior será materia específica de la negociación colectiva el contenido obligacional y normativo de los Convenios.

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