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CONVENIO COLECTIVO DE JARDINERÍA (2000-2003)
La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá una vez se publique oficialmente el IPC real para 2001 a fin de proceder a la actualización y revisión de los salarios y demás conceptos económicos de 2001 y 2002. Una vez sea publicado el IPC de 2002, se actualizarán los salarios y demás conceptos económicos de 2002 y 2003. Una vez publicado el IPC de 2003, se actualizarán los salarios y demás conceptos económicos, si hubiera lugar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Convenio. Quedan excluidas del presente Convenio las actividades que viniesen rigiéndose por los Convenios que en su día fueron objeto de contratación colectiva dentro del marco de la extinguida Organización Sindical (Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas), como pudiera ser, entre otros, producción de plantas vivas por cualquier procedimiento y su venta ; comercio de flores y plantas y su venta, etc., al igual que las actividades reguladas en la Ordenanza General del Campo y Convenios Agropecuarios, aplicándose tan sólo si se realizan actividades comprendidas en los artículos 2 y 3 del presente Convenio. |
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