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CONVENIO COLECTIVO DE JARDINERÍA (2000-2003)
Artículo 30. Derecho de reunión e información. Se estará a lo dispuesto en estas materias en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente. Artículo 31. Horas sindicales y acumulación del crédito horario. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de las siguientes horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas, según la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as: Veinte horas.
Las horas sindicales se podrán acumular en uno o varios miembros del Comité y crearse una bolsa de horas. |
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