Capítulo VII

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CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN (2000-2001)

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CAPÍTULO VII Mejoras sociales

Artículo 32. Jubilación voluntaria anticipada.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, con antigüedad de al menos 15 años de trabajo en la empresa, que deseen jubilarse anticipadamente de mutuo acuerdo con la empresa, percibirán de ésta por una sola vez, si se jubilaran al cumplir la edad de:

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Sesenta años, quince salarios base.

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Sesenta y un años, doce salarios base.

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Sesenta y dos años, ocho salarios base.

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Sesenta y tres años, cinco salarios base.

Artículo 33. Seguro colectivo de accidentes.

Las empresas establecerán un seguro colectivo de accidentes para todos/as los/as trabajadores/as que garanticen a los mismos la percepción de 1.500.000 pesetas, en caso de que como consecuencia del accidente el/la trabajador/a quede en situación de invalidez absoluta, o de 2.500.000 pesetas si como consecuencia del accidente se produjera el fallecimiento, cantidad que percibirán sus beneficiados.

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