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CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE
DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN (2000-2001) CAPÍTULO VI Estructura salarial Artículo 25. Conceptos retributivos. Las retribuciones quedarán estructuradas de la siguiente forma: 25.1 Salario base. 25.2 Complementos salariales: a) Complemento personal de antigüedad. b) Complemento de calidad o cantidad de trabajo: Plus complemento por servicios especiales. Plus por limpieza de prendas de trabajo. Plus de festivos. c) Devengos extrasalariales: Dietas: Media dieta. Dieta entera. Pernoctación. Kilometraje. d) Complementos de vencimiento superior al mes: Gratificación extraordinaria de verano. Gratificación extraordinaria de navidad. Artículo 26. Retribuciones a) Para 2000 se aplicará un incremento salarial del 2,9 por 100 más un punto sobre el salario base del Convenio percibido por los trabajadores. Revisión salarial: en caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2000, un incremento superior al 2,9 por 100, se efectuará una revisión sobre el salario base del Convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2000, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia y en el exceso sobre la citada cifra. b) Para 2001 se aplicará un incremento salarial correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para ese año (2 por 100) incrementado en un 0,7 por ciento sobre el salario base del Convenio. Revisión salarial: En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2001, un incremento superior a ese IPC previsto, se efectuará una revisión sobre el salario base de Convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2001, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia y sobre el exceso sobre la citada cifra. Artículo 27. Complementos salariales. A) Personal de antigüedad: Todos los trabajadores percibirán, por su permanencia en la empresa el 4 por 100 del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. B) De cantidad o calidad de trabajo (a percibir además del salario que corresponda): Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas en forma habitual, estos servicios se abonarán a 400 pesetas por servicio realizado. Existirá la obligación de prestar los mismos. Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o suplido del artículo 31 del Decreto 2380/83, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 2.100 pesetas mensuales por once mensualidades. Las empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con la limpieza de las prendas. Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus de 2000 pesetas. Se entiende "festivos" los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual. Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre. A todos los trabajadores afectados por el presente convenio se les abonarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, equivalentes al valor de una mensualidad del salario base de convenio más antigüedad. Dichas gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, durante el mes de julio, y la segunda en la primera quincena del mes de diciembre o prorrateadas a lo largo del año en doce mensualidades de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador. Artículo 29. Complementos extrasalariales. Desplazamiento y dietas. Si por necesidades del servicio el/la trabajador/a no puede regresar a comer, cenar o dormir a domicilio, la empresa compensará los gastos que originen dichos desplazamientos a través de dietas de comida y pernoctación del siguiente modo: Media dieta: (Comida o cena): 1.150 pesetas. Dieta entera: 2.750 pesetas. Pernoctación: 5.000 pesetas. En el supuesto de verse obligado el trabajador a pagar un importe superior, la diferencia será abonada por la empresa a la presentación del justificante correspondiente. Kilometraje: 30 pesetas/kilómetro, siempre que el vehículo sea aportado por el trabajador. Artículo 30. Vacaciones. A todos los trabajadores afectados por el presente convenio se les abonarán las vacaciones incluyéndoles salario base más antigüedad. Artículo 31. Pago del salario. El pago del salario deberá efectuarse durante los primeros cinco días del mes siguiente al trabajado, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas dentro de su jornada laboral, disponiendo de tiempo suficiente para hacerlo efectivo. El empresario está obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salados en el modelo oficial. |
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