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CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN (2000-2001) DOCUMENTO COMPLETO EN PDF
CAPÍTULO V Ordenación del tiempo de trabajo Artículo 21. Jornada, horario y descansos. La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio será de mil setecientas sesenta y dos horas de trabajo efectivo, de las cuales ciento diez horas serán flexibles, marginalmente al horario laboral, en función de las necesidades justificadas de la empresa, previa la comunicación al trabajador. El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de los mismos con domingo. Entre el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la siguiente mediarán al menos doce horas de descanso. Artículo 22. Horas extraordinarias. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, es decir, las exigidas por la necesidad de repasar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas. Todas las horas motivadas por fuerza mayor se compensarán con tiempo de descanso. La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los/as delegados/as de personal y delegados/as sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Artículo 23. Vacaciones. El periodo de vacaciones anuales retribuido, no susceptible por compensación económica, será de treinta días naturales, pudiendo ser compensables económicamente cuando el trabajador cese en la empresa durante el año en curso. La empresa determinará el calendario de vacaciones en los tres primeros meses de cada año, de común acuerdo con los trabajadores. Artículo 24. Licencias retribuidas. Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de las siguientes licencias retribuidas:
El trabajador disfrutará de este permiso en el día natural en que tenga el examen. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Los/as trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso puede ser disfrutado por el padre o la madre indistintamente en caso de que ambos trabajen. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de jornada y de salario en la misma proporción, pudiendo ser mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la jornada misma. Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en todo lo referente a este artículo. |
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