Capítulo I

Arriba FeS-UGT Actualidad Convenios Normativa Gabinetes Igualdad Estructura Enlaces   e-mail

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN (2000-2001)

DOCUMENTO COMPLETO EN PDF

Siguiente

 

CAPÍTULO I Normas estructurales

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio general es firmado de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas (ANECPLA) y Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España (FAECPE) y de otra por las centrales sindicales Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (F.E.AA.DD.-CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO), con representación en el sector.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo establecido en el título II del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva en el sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización, se define de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:

  1. Convenio general del sector.-Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito del sector y con la vigencia que el propio convenio establece.

  2. Convenios de ámbito inferior.-Desarrollarán o regularán las materias de carácter obligacional o normativo propias de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos de los acuerdos de ámbito superior.

Artículo 4. Concurrencia de Convenios.

El presente Convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización, por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las empresas y trabajadores de este sector.

Por todo ello, los convenios de empresas que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deben, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio estatal, considerándose nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio colectivo estatal del sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización.

En el supuesto de concurrencia de convenios entre el presente u otro de ámbito inferior se aplicará de cada materia el convenio que resulte más favorable para los trabajadores.

Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 83. 2.o del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, en el caso de que se hubiera firmado y registrado cualquier otro Convenio de ámbito inferior antes de la firma del presente Convenio estatal, únicamente tendrá aquél aplicación durante el año 1998.

Siguiente