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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO DE CABINAS, SOPORTES Y TELÉFONOS DE USO PÚBLICO

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CAPÍTULO IV Concurrencia de Convenios, vinculación a la totalidad, reserva de materias, y disposiciones finales

Artículo 17. Concurrencia y complementariedad.

Las materias reservadas al ámbito de este Convenio y que se regulan en su articulado, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prevaleciendo sobre lo regulado en estas materias por convenios de ámbito inferior. Excepcionalmente los convenios de ámbito inferior que contengan un procedimiento sancionador específico, lo mantendrán vigente más allá de la duración concreta del convenio que lo regule.

Las materias reservadas al ámbito de negociación de este Convenio y que no se regulan en su articulado, se regirán, transitoriamente, por lo previsto en los Convenios de ámbito inferior que las recojan, hasta su regulación a nivel sectorial.

Las materias que no están reservadas al ámbito de negociación de este convenio, serán reguladas por convenios, pactos o acuerdos colectivos laborales de ámbito inferior, estableciendo los aspectos económicos y demás condiciones de trabajo propios de su ámbito.

Este artículo se pacta al amparo de lo dispuesto en el 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo global, de forma que la nulidad de cualquiera de sus artículos conllevaría la nulidad de la totalidad del convenio. Excepcionalmente, si una vez publicado se declarase judicialmente la nulidad total o parcial de cualquiera de sus artículos, el resto del convenio mantendría su vigencia, obligándose las partes a negociar la subsanación de lo anulado.

Artículo 19. Reserva de materias.

Se reservan a la negociación del ámbito del presente convenio las materias de subrogación del personal, y el régimen disciplinario, junto a las establecidas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Disposiciones finales.

Primera. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo expresan su voluntad de adherirse al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), sometiéndose a sus estipulaciones.

Segunda. Asimismo, las organizaciones firmantes de este Convenio manifiestan su adhesión al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1996), y su Reglamento, remitiéndose expresamente a sus textos.

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