Capítulo III

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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO DE CABINAS, SOPORTES Y TELÉFONOS DE USO PÚBLICO

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CAPÍTULO III Régimen disciplinario

Artículo 15. Principios de ordenación.

1. Las presente normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador, salvo cuando la sanción consista en amonestación verbal.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 16. Graduación de las faltas y sanciones.

1. Se considerarán como faltas leves:

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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

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b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

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c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de notificación.

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d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

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e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

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f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

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g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

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b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres días no consecutivos durante el período de un mes.

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c) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

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d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

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e) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

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f) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

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g) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

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h) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

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i) La embriaguez habitual en el trabajo o con el uniforme de la em presa.

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j) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

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k) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

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l) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

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ll) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas y tengan algún nexo con la relación laboral, cuando revistan gravedad.

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m) La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre y siempre que hubiese mediado sanción.

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n) Las previstas como faltas leves pero que por su entidad puedan ser calificadas como graves.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

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a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

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b) Más de tres faltas injustificadas en un mes o más de cinco en cuatro meses o más de diez en un año.

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c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa o del cliente. Así como cualquiera de los supuestos anteriores referidos a compañeros o cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.

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d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

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e) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a la empresa.

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f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

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g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

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h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

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i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

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j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

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k) El acoso sexual.

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l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

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ll) Las que puedan derivar de las faltas previstas en los apartados 2 y 3, que por su entidad constituyan faltas muy graves.

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m) La reincidencia en comisión de falta grave sancionada en un período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

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n) La incitación a los trabajadores para que incumplan sus actividades laborales, cuando siquiera parcialmente cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucional o legalmente protegidos.

4. Las sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

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Amonestación verbal.

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Amonestación por escrito.

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Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

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Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

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Despido.

5. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, siempre a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

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