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I
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO DE CABINAS, SOPORTES Y
TELÉFONOS DE USO PÚBLICO
 DOCUMENTO
COMPLETO EN PDF
CAPÍTULO III Régimen
disciplinario
Artículo 15. Principios de ordenación.
1. Las presente normas de régimen
disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto
fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que
sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del
trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por
los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere
su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa
al trabajador, salvo cuando la sanción consista en amonestación verbal.
5. La imposición de
sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes
legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 16. Graduación de las faltas y
sanciones.
1. Se considerarán como
faltas leves:
 |
a) La impuntualidad no
justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. |
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b) La inasistencia
injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. |
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c) La no comunicación
con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de
notificación. |
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d) El abandono del
puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la
gravedad, como falta grave o muy grave. |
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e) La desatención y
falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa. |
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f) Los descuidos en la
conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo. |
 |
g) La embriaguez no
habitual en el trabajo. |
2. Se considerarán como
faltas graves:
 |
a) La impuntualidad no
justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. |
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b) La inasistencia
injustificada al trabajo de dos a tres días no consecutivos durante el
período de un mes. |
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c) La simulación de
enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
número 3. |
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d) La suplantación de
otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo. |
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e) La desobediencia a
las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia
en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la
empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en
general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para
las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. |
 |
f) La falta de
comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo,
cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. |
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g) La realización sin
el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en
general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o
para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la
jornada laboral. |
 |
h) El quebrantamiento o
la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa. |
 |
i) La embriaguez
habitual en el trabajo o con el uniforme de la em presa. |
 |
j) La falta de aseo y
limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la
oportuna advertencia de la empresa. |
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k) La ejecución
deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. |
 |
l) La disminución del
rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. |
 |
ll) Las ofensas de
palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas y tengan
algún nexo con la relación laboral, cuando revistan gravedad. |
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m) La reincidencia en
las faltas leves, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre y
siempre que hubiese mediado sanción. |
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n) Las previstas como
faltas leves pero que por su entidad puedan ser calificadas como
graves. |
3. Se considerarán como
faltas muy graves:
 |
a) La impuntualidad no
justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida. |
 |
b) Más de tres faltas
injustificadas en un mes o más de cinco en cuatro meses o más de diez
en un año. |
 |
c) El fraude, deslealtad
o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa o del cliente. Así como
cualquiera de los supuestos anteriores referidos a compañeros o
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o
durante la jornada laboral. |
 |
d) La simulación de
enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena. |
 |
e) El quebrantamiento o
la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio a la empresa. |
 |
f) La embriaguez
habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo. |
 |
g) La realización de
actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. |
 |
h) La disminución
voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. |
 |
i) La inobservancia de
los servicios de mantenimiento en caso de huelga. |
 |
j) El abuso de autoridad
ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. |
 |
k) El acoso sexual. |
 |
l) La reiterada no
utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida. |
 |
ll) Las que puedan
derivar de las faltas previstas en los apartados 2 y 3, que por su
entidad constituyan faltas muy graves. |
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m) La reincidencia en
comisión de falta grave sancionada en un período de seis meses,
aunque sea de distinta naturaleza. |
 |
n) La incitación a los
trabajadores para que incumplan sus actividades laborales, cuando
siquiera parcialmente cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten
derechos constitucional o legalmente protegidos. |
4. Las sanciones que la
empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
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Amonestación verbal. |
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Amonestación por
escrito. |
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Suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días. |
b) Por faltas graves:
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Suspensión de empleo y
sueldo de tres a quince días. |
c) Por faltas muy graves:
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Suspensión de empleo y
sueldo de dieciséis a sesenta días. |
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Despido. |
5. La facultad de la empresa
para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a los diez días, para
las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días,
siempre a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
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