Capítulo I

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I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO DE CABINAS, SOPORTES Y TELÉFONOS DE USO PÚBLICO

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CAPÍTULO I Disposiciones generales, ámbitos y denuncia

Artículo 1. Naturaleza.

Las partes legitimadas en el ámbito estatal del sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público suscriben el presente Convenio Colectivo al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Objeto.

La presente norma convencional para el citado sector se suscribe por las centrales sindicales CCOO y UGT y la Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos los trabajadores afectados por los artículos 4 y 5 de este Convenio Colectivo.

Ambas partes declaran su propósito de dar a dicha norma la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se deriva y obtener así la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para negociar el presente Convenio para el sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tendrá fuerza normativa y eficacia general en el ámbito geográfico del estado español.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Este Convenio Colectivo afectará y obligará a cuantas empresas, entidades, personas y trabajadores desempeñen las tareas básicas y complementarias, que en cada momento sean necesarias, para la realización de todos o partes de los siguientes servicios que componen la actividad desarrollada para el Mantenimiento de las Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público:

Mantenimiento y conservación (limpieza, reparación, ....), de los soportes y de los teléfonos, recaudación, recuento, publicidad e instalación de soportes, teléfonos y dispensadores de tarjetas, así como la distribución de las mismas, funciones administrativas, de mantenimiento de vehículos y cualquier otra tarea o servicio relacionada con los descritos y los que surjan en el futuro.

Artículo 5. Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de las empresas incluidas en sus ámbitos territorial y funcional con la totalidad de sus trabajadores adscritos a esta actividad.

Artículo 6. Ámbito temporal.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de siete años. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del resto de materias reservadas a este convenio, como máximo al inicio de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la finalización de la vigencia del acuerdo sobre cobertura de vacíos, pactado dentro de los acuerdos para la estabilidad en el empleo y la negociación colectiva.

Artículo 7. Denuncia y revisión.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar una a la otra las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente el contenido de este convenio hasta su sustitución por otro.

La denuncia expresamente se hará mediante escrito dirigido a la otra parte y su carencia motivará la prórroga anual de este convenio.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio Colectivo que podrá ser convocada por cualquier parte afectada por el presente convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros en representación de la asociación de empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos y cuatro miembros en representación de CCOO y UGT que, salvo causa de fuerza mayor, serán elegidos entre los miembros de la comisión deliberante del presente convenio.

La Comisión Paritaria estará domiciliada a todos los efectos en la calle Altamirano, 17, 1.o D, 28008 Madrid.

Las funciones de dicha Comisión serán:

Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto.

Se establece que las cuestiones propias que se promuevan se plantearán por escrito y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones fundamentales que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesto se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

d) La Comisión quedará legalmente constituida cuando asistan la mayoría de cada una de las partes.

La Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito previa citación por parte del receptor del escrito por un medio fehaciente, debiendo emitir un informe en otro plazo igual de quince días contados a partir de la recepción de los documentos ampliatorios solicitados al promotor de la consulta.

La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá al proponente un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cuatro votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

De los acuerdos de la Comisión Paritaria se levantará el oportuno Acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligar, que lo dispuesto en el presente Convenio.

A las reuniones de la Comisión podrá acudir con voz, pero sin voto, un asesor por cada parte.

Los miembros de la Comisión Paritaria de las centrales sindicales, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor en la Comisión si hubieran agotado su crédito acumulado en cómputo anual.

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