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ACTUALIDAD SALUD LABORAL Sentencia de la Audiencia Provincial De Barcelona Dada
la alarma social provocada por las ultimas sentencias de lo penal respecto a la
responsabilidad en casos de accidentes de trabajo, reproducimos la sentencia de
la audiencia Provincial de Barcelona que absuelve libremente al empresario y
arquitecto de una obra, del delito de lesiones por imprudencia grave al
trabajador Enrique Pociño Rivero que ha quedado tetrapléjico al caerse al vacío
desde un caballete próximo a un hueco en la fachada sin protección alguna. La
argumentación de los dos Magistrados está basada en los requisitos doctrinales
y jurisprudencia configuradores de la culpabilidad, y de que el trabajador “consciente
de la inexistencia de medidas de seguridad, procedió a subirse a un caballete
aceptando voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío”. Las
ultimas sentencias han puesto de manifiesto un grave déficit en los Tribunales
de lo Penal. Es patente el desconocimiento de la realidad socio-laboral española
y la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales. Es esta mentalidad
tradicional esta falta de formación preventiva en la interpretación jurídica,
la que obvia la legislación preventiva: Así no podemos olvidar que la Ley de
Prevención de Riegos Laborales en su artículo 14 punto 4, exonera de toda
responsabilidad al trabajador, salvo mala fe manifiesta, haciendo responsable al
empresario del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone la Ley.
“Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución
de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios
de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el
desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del
empresario, sin
que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia”. En
estos momentos nuestra organización tiene que actuar de manera compacta y
contundente, independientemente de valoraciones jurídico técnicas, tenemos la
obligación de realizar una severa crítica a diversos estamentos de la
administración jurídica implicados en esta situación. Podemos
y debemos exigir a los jueces y tribunales una mayor sensibilidad ante las
situaciones de hecho, la precariedad del mercado de trabajo, la altísima
siniestralidad laboral, la impunidad con la que se incumplen las normas de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de los empresarios. No deben
resultar ajenas a la Jurisdicción Penal. Desde
la UGT creemos fundamental que se acuda al ámbito penal, en busca no sólo de
dinero, sino de condenas a los responsables del alto índice de mortalidad
laboral en España. Tratando con ello de que los que pueden, los empresarios, se
comprometan en la Prevención de Riesgos Laborales con mayúsculas, ya que no
podemos olvidar la importante función disuasoria de las condenas penales a los
empresarios incumplidores de la legislación en materia de prevención. También
desde la UGT pedimos a la Fiscalía General del Estado, que se comprometa con
esta causa, que persiga de oficio los delitos de riesgo con todas sus
consecuencias. Les recordamos que éste es un compromiso asumido por ellos en su
Instrucción 1/2001, en la que dicen textualmente “no debe olvidarse que todo
resultado de muerte o lesiones graves constituye a su vez un indicio de la
existencia de un riesgos, que en ocasiones puede ser constitutivo de un delito
autónomo...todas las imprudencias de orden laboral con resultado de muerte o
lesiones deben dar lugar a la incoación de diligencias previas, para la
correcta investigación y tipificación de los hechos acaecidos, con posible
aplicación del artículo 317 del Código Penal” En el caso concreto que nos
ocupa, si la fiscalía hubiera perseguido de oficio el delito de riesgo cometido
por el empresario y el arquitecto al carecer de medidas de seguridad, como viene
probado por el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la
Sentencia hubiera sido, necesariamente, favorable al trabajador. |