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Sentencia de la Audiencia Provincial De Barcelona

Dada la alarma social provocada por las ultimas sentencias de lo penal respecto a la responsabilidad en casos de accidentes de trabajo, reproducimos la sentencia de la audiencia Provincial de Barcelona que absuelve libremente al empresario y  arquitecto de una obra, del delito de lesiones por imprudencia grave al trabajador Enrique Pociño Rivero que ha quedado tetrapléjico al caerse al vacío desde un caballete próximo a un hueco en la fachada sin protección alguna.

La argumentación de los dos Magistrados está basada en los requisitos doctrinales y jurisprudencia configuradores de la culpabilidad, y de que el trabajador “consciente de la inexistencia de medidas de seguridad, procedió a subirse a un caballete aceptando voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío”.

Las ultimas sentencias han puesto de manifiesto un grave déficit en los Tribunales de lo Penal. Es patente el desconocimiento de la realidad socio-laboral española y la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales. Es esta mentalidad tradicional esta falta de formación preventiva en la interpretación jurídica, la que obvia la legislación preventiva: Así no podemos olvidar que la Ley de Prevención de Riegos Laborales en su artículo 14 punto 4, exonera de toda responsabilidad al trabajador, salvo mala fe manifiesta, haciendo responsable al empresario del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone la Ley. “Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia”.

En estos momentos nuestra organización tiene que actuar de manera compacta y contundente, independientemente de valoraciones jurídico técnicas, tenemos la obligación de realizar una severa crítica a diversos estamentos de la administración jurídica implicados en esta situación.

Podemos y debemos exigir a los jueces y tribunales una mayor sensibilidad ante las situaciones de hecho, la precariedad del mercado de trabajo, la altísima siniestralidad laboral, la impunidad con la que se incumplen las normas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de los empresarios. No deben resultar ajenas a la Jurisdicción Penal.

Desde la UGT creemos fundamental que se acuda al ámbito penal, en busca no sólo de dinero, sino de condenas a los responsables del alto índice de mortalidad laboral en España. Tratando con ello de que los que pueden, los empresarios, se comprometan en la Prevención de Riesgos Laborales con mayúsculas, ya que no podemos olvidar la importante función disuasoria de las condenas penales a los empresarios incumplidores de la legislación en materia de prevención.

También desde la UGT pedimos a la Fiscalía General del Estado, que se comprometa con esta causa, que persiga de oficio los delitos de riesgo con todas sus consecuencias. Les recordamos que éste es un compromiso asumido por ellos en su Instrucción 1/2001, en la que dicen textualmente “no debe olvidarse que todo resultado de muerte o lesiones graves constituye a su vez un indicio de la existencia de un riesgos, que en ocasiones puede ser constitutivo de un delito autónomo...todas las imprudencias de orden laboral con resultado de muerte o lesiones deben dar lugar a la incoación de diligencias previas, para la correcta investigación y tipificación de los hechos acaecidos, con posible aplicación del artículo 317 del Código Penal” En el caso concreto que nos ocupa, si la fiscalía hubiera perseguido de oficio el delito de riesgo cometido por el empresario y el arquitecto al carecer de medidas de seguridad, como viene probado por el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Sentencia hubiera sido, necesariamente, favorable al trabajador.