Sección
Sindical Estatal de la U.G.T.
en Banco Zaragozano Barclays
PREACUERDO
DE PREJUBILACIONES Y CONDICIONES
LABORALES DEL GRUPO BARCLAYS ESPAÑA Y GRUPO BANCO ZARAGOZANO
En Madrid siendo las 12 horas del día 22 de diciembre de 2003, reunidas
las personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas la representación
que se indica:
REUNIDOS
Por GRUPO BARCLAYS ESPAÑA Y GRUPO BANCO ZARAGOZANO José María
Hoya quien comparece como Representante de ambas entidades.
Por COMFIA-CC.OO de Grupo Barclays España y Grupo Banco Zaragozano firmarán:
Jesús Vicente Alonso, Santiago de Ancos de la Fuente y, por la Federación
Estatal COMFIA – CC.OO, Eduardo Alcaín Tejada.
Por FeS-UGT de Grupo Barclays España y Grupo Banco Zaragozano,
firmarán: José Luis Sancenón Quílez, David
Arbiol Vidallet y por la Federación Estatal de Servicios de UGT (FeS-UGT),
José Antonio Gracia Guerrero.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Los términos de este Preacuerdo se elevarán a Acuerdo definitivo a partir de la ratificación por la Dirección General del Banco y la Representación legal de los trabajadores mediante firma prevista para el 8 de enero de 2004.
SEGUNDO.- Que tras la promulgación de la Ley 35/2002,
de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación
gradual y flexible, la Representación de la Empresa y la de las Secciones
Sindicales firmantes del presente documento han alcanzado un Acuerdo colectivo,
sobre Prejubilaciones y condiciones laborales , de conformidad y en cumplimiento
de lo previsto en el Protocolo de Fusión del Grupo Barclays España
y Grupo Banco Zaragozano, suscrito por ambas partes el 15 de octubre del 2003.
TERCERO.- Que siendo la voluntad de las partes firmantes canalizar
los procesos de reordenación y reorganización de plantillas por
procedimientos voluntarios, de participación y diálogo, y habiendo
alcanzado las partes en el proceso de negociación llevado a cabo el correspondiente
consenso.
ACUERDAN
PRIMERO.- El presente Acuerdo Laboral Colectivo, se formaliza vinculado
a los criterios y condiciones de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para
el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y con
la voluntad de dar cumplimiento a los procedimientos de adecuación de
plantillas mediante sistemas de prejubilación, y bajo los criterios de
participación y diálogo, de conformidad con lo previsto en el Protocolo
de Fusión del Grupo Barclays España y Grupo Banco Zaragozano.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Colectivo se suscribe entre la Dirección
de la Empresa y las Secciones Sindicales legalmente constituidas en su seno,
y afecta a la totalidad de la plantilla del Grupo Barclays España y Grupo
Banco Zaragozano.
TERCERO.- El presente Acuerdo Colectivo tendrá una vigencia
si-milar a la del Protocolo de fusión del Grupo Barclays España
y Grupo Banco Zaragozano, esto es, desde el 08/01/2004 hasta el 31/12/2006, con
posibilidad de prórroga por acuerdo de ambas partes.
CUARTO.- Durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo, el Banco
podrá realizar distintas ofertas de prejubilación, colectivas o
individuales, según posibilidades y necesidades organizativas a empleados
en activo a partir de los 52 años de edad en adelante.
En todo caso regirá el principio de voluntariedad para los empleados que
reúnan los requisitos de edad y cotización que en adelante se establecen
y pactan.
QUINTO.- Establecidos como principios básicos del plan
de prejubilación las necesidades organizativas de la Entidad Bancaria
y la voluntariedad para los empleados, en adelante se concretan los criterios
específicos, coberturas económicas y condiciones generales de prejubilación
atendiendo a la edad de los empleados prejubilables.
SEXTO.- Como principio general, la aceptación de las
ofertas de prejubilación será voluntaria para ambas partes.
Exclusivamente será obligatoria la aceptación por parte del Banco
de la solicitud de Prejubilación, de aquellos empleados que el día
de la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo, esto es, el 08/01/2004
tengan cumplidos los 57 o más años de edad.
Adicionalmente a las adhesiones que se produzcan con carácter voluntario
al Plan de Prejubilaciones bajo los principios generales pactados, las partes
firmantes del presente Acuerdo podrán pactar anualmente y durante la vigencia
del presente Acuerdo, un número adicional de empleados del colectivo con
edad igual o superior a 55 años.
SÉPTIMO.- Los empleados recibirán una información
clara y pre-cisa de la aplicación del Acuerdo en su caso, para que puedan
valorar correctamente la oferta de prejubilación correspondiente.
OCTAVO.- La prejubilación efectiva de cada uno de los
empleados se formalizará en un periodo no superior a doce (12) meses desde
la fecha de adhesión efectiva del empleado a la oferta concreta de prejubilación
que el Banco realice en el marco del presente Acuerdo, y, siempre, en función
de las necesidades organizativas del Banco.
NOVENO.- La fecha límite de lanzamiento del primer plan
de prejubilación será el 10 de enero de 2004.
DÉCIMO.- A través de la Comisión de Seguimiento
del Protocolo de fusión, el Banco informará a los Sindicatos del
desarrollo y aplicación del acuerdo, de los trabajadores adheridos, de
las ofertas colectivas que se vayan a realizar y se solucionarán los problemas
que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.
DECIMOPRIMERO.- MODIFICACIONES NORMATIVAS.
Si se produjera alguna futura modificación normativa, o regla-mentaria,
o de la práctica o costumbre habitual en sector de banca, que altere el
régimen vigente en la fecha de firma del presente acuerdo en materias
de carácter laboral, fiscal y contable, y que afecte a la instrumentación
y coste de los compromisos que se pactan, obligará a las partes firmantes
a intentar un acuerdo que adapte la nueva situación que se cree a los
compromisos y obligaciones jurídicas y económicas asumidas por
las partes en el presente acuerdo.
No obstante lo anterior, sí hubiera una modificación normativa
que impidiese la jubilación definitiva en las condiciones de edad vigentes
en la fecha de firma del presente acuerdo, los empleados ya prejubilados accederán
a la situación de jubilación en la primera fecha posible en que
pudieran jubilarse según la nueva normativa, sobre la pactada en su contrato
de prejubilación, manteniendo durante ese tiempo las mismas condiciones
establecidas en el presente acuerdo para la etapa de prejubilación.
DECIMOSEGUNDO.-CONDICIONES DEL PLAN DE PREJUBILACIÓN DURANTE LA ETAPA
DE PREJUBILACIÓN.
A. Asignación de prejubilación:
Para trabajadores a partir de 55 años de edad: la mayor cuantía
de entre las dos siguientes; 100% Salario de C-onvenio incluida la bolsa de vacaciones
en su importe máximo y la “ayuda comida” efectivamente percibida
en nómina, o el 90% del salario real, entendiendo incluido en el citado
concepto: salario convenio mas gratificación voluntaria y de puesto,–
con un límite de hasta 54.000 euros, y en el caso de existir algún
exceso adicional so-bre la citada cuantía, se computará exclusivamente
un 40% del citado exceso. A deducir el coste de la Seguridad Social a cargo del
trabajador.
Para trabajadores de 52 a 54 años de edad: la mayor c-uantía de
entre las dos siguientes; 90 % Salario de Convenio incluida la bolsa de vacaciones
en su importe máximo y la “ayuda comida” efectivamente percibida
en n-ómina, o el 80% del salario real, entendiendo incluido en el citado
concepto: salario convenio mas gratificación voluntaria y de puesto,–
con un límite de hasta 54.000 e-uros, y en el caso de existir algún
exceso adicional sobre la citada cuantía, se computará exclusivamente
un 40% del citado exceso. A deducir el coste de la Seguridad Social a cargo del
trabajador.
El límite de 54.000 euros que se pacta afectará únicamente
para el caso del 90% o el 80% del salario real, no para el 100% o 90 % del Salario
de Convenio.
En ambos supuestos, para aquellos trabajadores que no cobren gratificación
voluntaria ni de puesto, se computará en la base de cálculo el
incentivo conforme a la siguiente regla: si computado el incentivo, el 90% o
el 80% del salario real según edad, fuera superior al 100% o 90 % del
Salario de Convenio según edad, se añadirá al Salario de
Convenio que corresponda según la edad de prejubilación, la diferencia
superior del salario real hasta un máximo de 1.000 euros. Para el cómputo
a realizar en 2004 se utilizará el incentivo percibido en 2003.
A los efectos de cómputo del salario convenio, las partes entienden que:
(i) para los empleados que desempeñen su trabajo en Canarias y Baleares,
se considerará como tal los denominados “complemento personal de
destino Canarias” y “complemento personal de destino Baleares”
efectivamente percibido en nómina.
(ii) el concepto “ayuda comida” hace referencia a las distintas acepciones
utilizadas tanto en Grupo Barclays como Grupo Zaragozano para abonar en nómina
pagos de esa misma naturaleza, tales como plus de compensación de jornada
y ayuda alimentaria.
B. Revalorización:
Empleados que se prejubilen a partir de los 55 años.
La asignación de prejubilación fijada para los empleados que se
prejubilen a partir de los 55 años o más de edad se revalorizará
en un 2% anual durante todo el periodo de prejubilación.
Empleados que se prejubilen entre los 52 y los 54 años
La asignación de prejubilación fijada para los empleados que se
prejubilen entre los 52 y los 54 años permanecerá sin revalorización
hasta que el trabajador cumpla los 55 años en los términos previstos
en el párrafo siguiente.
Desde el momento que el trabajador cumpla los 55 años, percibirá
el 100% del salario de convenio o el 90% del salario real de la fecha en que
efectivamente accedieron a la situación de prejubilación, en las
condiciones previstas en el punto A) de la presente cláusula.
Este importe, a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que el trabajador
cumpla los 55 años, se revalorizará en un 2% anual, hasta la fecha
de jubilación.
C. Convenio Especial con la Seguridad Social:
100% del coste anual a cargo de la Empresa, incluidas las revalorizaciones anuales de bases y cuotas.
D. Compromisos por Pensiones:
Fallecimiento e incapacidad.
Mantenimiento de los sistemas de previsión social, considerando como base
de cálculo de las prestaciones por dichas contingencias el 100% del Salario
Pensionable del empleado establecido en los respectivos planes de pensiones en
el momento de acceder a la situación de prejubilación, descontado
el coste de Seguridad Social a su cargo, revalorizándose en un 2,5 % hasta
la fecha en que concurriese la contingencia de fallecimiento o invalidez, o,
en su defecto, hasta la fecha en que el empleado acceda a la jubilación
definitiva.
Jubilación
o Trabajadores anteriores al 8 de marzo de 1980:
El Banco realizará las aportaciones al plan de pensiones, manteniendo
los actuales sistemas de previsión social, considerando como base para
dichas aportaciones la siguiente:
a. Trabajadores a partir de 55 años de edad.- 100% del Salario Pensionable
del empleado en el momento de acceder a la situación de prejubilación,
de conformidad con lo estable-cido en los respectivos planes de pensiones de
ambos bancos, sin descontar el coste de Seguridad Social a cargo del empleado,
con una revalorización anual del 2,5% hasta la fecha de jubilación.
b. Trabajadores de edad inferior a 55 años.- Hasta los 55 años,
el 90% del Salario Pensionable del empleado en el momento de acceder a la situación
de prejubilación, de conformidad con lo establecido en los respectivos
planes de pensiones de ambas entidades, sin descontar el coste de Seguridad Social
a cargo del empleado, con una revalorización anual del 2,5% hasta los
55 años.
A partir de los 55 años el 100% del Salario Pensionable del empleado en
el momento de acceder a la prejubilación, de conformidad con lo establecido
en los respectivos planes de pensiones de ambas entidades, sin descontar el coste
de Seguridad Social a cargo del empleado, con una revalorización del 2,5%
anual hasta la fecha de jubilación.
o Trabajadores posteriores al 8 de marzo de 1980, inclusive:
El Banco realizará las aportaciones anuales al plan de pensiones, que
en cada momento estén establecidas para este colectivo, como si estuvieran
en activo.
DECIMOTERCERO.- CONDICIONES DEL PLAN DE PREJUBILACION DURANTE LA ETAPA DE JUBILACIÓN.
A. Edad de jubilación:
Con carácter general los empleados accederán a la jubilación
definitiva siguiendo los siguientes criterios:
- Empleados cotizantes con anterioridad a 1967: a los 61 años.
- Empleados cotizantes con posterioridad a 1967: a los 63 años.
No obstante lo anterior, por acuerdo entre la empresa y el empleado se podrán
acordar edades de jubilación anteriores a los 63 años, manteniendo
las mismas condiciones en la etapa de prejubilación.
- Empleados que tengan 60 años o más en el momento de la prejubilación.
Se jubilarán con carácter definitivo transcurridos dos años
desde la fecha de prejubilación, para dar cumplimiento a uno de los requisitos
de la Ley 35/2002.
- Empleados que no tengan cumplidos 30 años de coti-zación a la
Seguridad Social al alcanzar la edad de j-ubilación. Se jubilarán
a los 65 años, al no cumplir uno de los requisitos de la Ley 35/2002,
manteniéndoles las condiciones de prejubilación previstas en este
acuerdo.
B.
Compromisos por pensiones:
Percibirán las prestaciones derivadas de sus respectivos sistemas de previsión
social, considerando como base para las respectivas prestaciones las definidas
en el apartado anterior de prejubilación a efectos de aportaciones al
plan de pensiones.
DECIMOCUARTO.- BENEFICIOS SOCIALES.
Mantenimiento de los beneficios sociales en las mismas condiciones de los últimos
planes de prejubilación de ambos bancos.
DECIMOQUINTO.- COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES.
El presente Plan, será compatible con la realización de trabajo
por cuenta propia o ajena, en otros sectores no concurrentes con actividad Bancaria,
Financiera y de Seguros. En caso contrario, se suspenderá el pago del
Convenio especial con la Seguridad Social.
DECIMOSEXTO.- CONDICIONES PARA LA ARMONIZACIÓN DE LOS DOS SISTEMAS DE
PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES INGRESADOS CON POSTERIORIDAD
AL 8 DE MARZO DE 1980, INCLUSIVE.
Para la armonización de los dos sistemas de previsión social co-mplementaria
de los trabajadores ingresados en ambos Bancos con posterioridad al 8/3/80 inclusive,
en cuanto al complemento de jubilación y con efectos desde 01-01-2004,
ambas partes han acordado lo siguiente;
ÿ La equiparación de las aportaciones a los respectivos planes de
pensiones existentes en ambos Bancos mediante una aportación anual por
parte del Banco de 700€ (setecientos euros), revalorizables anualmente según
Convenio Colectivo de Banca.
ÿ Exclusivamente para los empleados del colectivo proveniente del Banco
Zaragozano y, que ingresaron con posterioridad al 8 de marzo de 1980 inclusive,
se ha acordado que el Banco realizará una dotación extraordinaria
durante los próximos 10 años, conforme a los criterios que a continuación
se exponen:(i) Antigüedad. Para tener derecho a esta aportación,
habrá de acreditarse dos años de antigüedad en la Empresa.
Superado este periodo el trabajador que continuara prestando servicios efectivos
tendrá derecho a percibir las aportaciones correspondientes a los dos
años de antigüedad transcurridos, en el momento en el que se le realicen
aportaciones corrientes.
Si el trabajador tuviera a 30 de junio del año 2000 un co-ntrato de trabajo
fijo, antes de los dos años indicados anteriormente, se operaría
de igual forma que en el párrafo anterior, respecto a aportaciones atrasadas,
prorrateadas al tiempo que corresponda.
(ii) Cuantía de la aportación. En los próximos diez años
computados desde el 01/01/2004, el Banco aportará anualmente 24,04 €
por cada año real de antigüedad en la Empresa, computada hasta el
30 de junio del año 2000, y prorrateándose por meses los periodos
inferiores al año. Dicha cantidad, será aumentada al tipo medio
del mercado interbancario al plazo de un año por cada año transcurrido
desde el 1 de enero de 2004. La aportación se realizará cada año
por una sola vez el 1º de enero.
(iii) Extinción del contrato de trabajo. En el caso de extinci-ón
definitiva de la relación laboral con la empresa, queda-ndo pendiente
de abonar una parte de esta cuantía inicial prevista reconocida, la empresa
abonará al Plan de Pensiones, en ese momento, las cantidades previstas
hasta completar 10 años y actualizado el capital pendiente de amortizar
al tipo medio del mercado interbancario al plazo de un año por cada año
del capital pendiente de amortizar, con los intereses que le pudieran corresponder.
CLÁUSULA ADICIONAL
Salario de Convenio en el momento de la prejubilación:
El Salario de Convenio será el que establezca, en cada momento, el Convenio
Colectivo de Banca. En caso de no estar en vigor el Convenio en el momento de
la prejubilación y, por tanto, no haberse incrementado los salarios, para
el cálculo de fijar la asignación de prejubilación, la cantidad
mayor entre el 100%/90% del Salario de Convenio o el 90%/80% del Salario real,
se utilizará el Salario de Convenio que se perciba en la fecha de prejubilación,
fijándose nuevamente dicha asignación y/o realizando las actua-lizaciones
correspondientes en el momento de entrada en vigor del siguiente Convenio Colectivo
de Banca.
Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede ambas partes firman el presente
Acuerdo en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.-
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Por GRUPO BARCLAYS ESPAÑA y GRUPO BANCO ZARAGOZANO:
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JOSÉ MARÍA HOYAPor COMFIA-CC.OO DE GRUPO BARCLAYS ESPAÑA
Y GRUPO BANCO ZARAGOZANO
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JESÚS VICENTE ALONSO SANTIAGO DE ANCOS DE LA FUENTE
Por la Federación Estatal COMFIA-CC.OO
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EDUARDO ALCAÍN TEJADA
Por FeS-UGT del GRUPO BARCLAYS ESPAÑA Y GRUPO BANCO ZARAG-OZANO
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JOSÉ LUIS SANCENÓN QUÍLEZ DAVID ARBIOL VIDALLET
Por la Federación Estatal de Servicios de UGT:
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JOSÉ ANTONIO GRACIA GUERRERO