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BANCO DE  ESPAÑA - CONVENIO COLECTIVO 2001

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LIQUIDACIÓN AYUDA ESCOLAR CURSO 2001/2002:

Abonada en la nómina de octubre de 2001 la ayuda escolar correspondiente al curso 2001﷓2002 y habiendo sido sustituida por la nueva AYUDA FAMILIAR, se retornará al Banco el importe percibido, mediante su deducción en partes iguales en las diez primeras nóminas ordinarias que se abonen desde la aplicación de este convenio.

SEGUNDA.  COMISIÓN PARITARIA

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, considerando que unas relaciones laborales presididas bajo el principio de la buena fe, deben intentar resolver en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan que las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación:

1.            Constitución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2.            Composición

La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro de los trabajadores designados por los firmantes del presente convenio, quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.

3.            Funciones

Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

1.            Además de la vigilancia, interpretación, aplicación y Cumplimiento del Convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.

2.            Entender, como trámite previo preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que sudan por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio.

4.            Funcionamiento

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes M tema objeto de debate.

De las reuniones de la Comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas por los Secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

En el caso de que la Comisión no se reúna en el término de los diez días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.

Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.

Madrid, 15 de noviembre de 2001

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