Capítulo V

Arriba FeS-UGT Actualidad Convenios Normativa Gabinetes Igualdad Estructura Enlaces   e-mail

 

 

BANCO DE  ESPAÑA - CONVENIO COLECTIVO 2001

Documento completo en PDF

Atrás Siguiente

 

CAPÍTULO V  OTRAS CUESTIONES  

ARTÍCULO 15º PROMOCIONES VERTICALES:

Se establece un mínimo del 10% de promociones verticales para el año 2001 en los diferentes grupos. En la convocatoria para el grupo administrativo se tendrán en cuenta las evaluaciones del desempeño del año 2000.

ARTÍCULO 16º  MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN EL GRUPO ADMINISTRATIVO

Este artículo afecta a los empleados que teniendo aprobado un proceso de promoción vertical al nivel 3 del Grupo administrativo, o uno de promoción vertical al nivel 5 del Grupo administrativo, no hayan tomado posesión efectiva.

A partir del 1 de abril de 2002, los empleados afectados percibirán el salado del nivel 3 ó 5 -según corresponda﷓, quedando sin efecto el certificado acreditativo a que se refiere el ARTÍCULO 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, en adelante PREP, consolidando este nivel a efectos de promoción vertical dentro del mismo grupo, pudiendo concurrir a partir de ese momento excepcionalmente a la primera convocatoria que se produzca aún no habiendo transcurrido un año, salvo que concurra la situación recogida en la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, de este Convenio.

Los empleados afectados por este sistema excepcional deberán continuar realizando cometidos del nivel de procedencia hasta no tomar posesión efectiva en la vacante que se produzca en su nuevo cometido.

Las mismas condiciones, salvo la económica, serán de aplicación a las personas que promocionaron, y no tomaron posesión de plaza efectiva, a través del desaparecido ARTÍCULO 47 c) del RTBE.

Con el fin de unificar los actuales turnos de traslado del grupo administrativo, y no perjudicar derechos de terceros, se establece el siguiente procedimiento:

Los empleados del grupo administrativo que tengan efectuadas peticiones de traslado, deberán ratificar las mismas en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Convenio, entendiendo que de no hacer la ratificación, renuncian a las solicitudes de traslado pedidas.

Seguidamente, se abrirá plazo de presentación de nuevas solicitudes de traslado para los empleados del grupo administrativo que estén interesados en cambio de destino.

Con las peticiones de traslado ratificadas y las nuevas solicitudes, se confeccionará una nueva lista de peticiones de traslado, intercalando sucesivamente las peticiones en antigüedad en la petición y categoría, partiendo de la que corresponda en turno en cada una las dependencias. Dicha lista tendrá carácter definitivo con obligación, por parte del empleado, de hacerse cargo de la plaza adjudicada según sus preferencias, sin posibilidad de renuncia al destino que le fuese concedido. La duración estimada del proceso es julio de 2002.

En consecuencia, desaparecerá definitivamente el sistema de traslado por antigüedad en la categoría, quedando modificado el párrafo 1º del artículo 126 del reglamento de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio.

En las nuevas peticiones de traslado que se produzcan una vez finalizado este proceso se podrá renunciar a la petición antes que se produzca la notificación al empleado de su traslado.

Por lo tanto, quedan modificados en cuanto se opongan a lo establecido en este artículo los artículos 34,35, 36, 49 y 61 del PREP.

ARTÍCULO 17º  TRANSICIÓN AL EURO

Para garantizar la transición al Euro y cubrir las necesidades extraordinarias que puedan producirse en su predistribución a gran escala, así como en la colaboración con el público en general en las labores de canje y retirada de la peseta, los trabajadores con participación física directa en tales labores deberán realizar los trabajos necesarios para cubrir aperturas de caja fuera del horado habitual durante los meses de diciembre a febrero. Igualmente, si el Banco de España procediera a la apertura al público de todas las Sucursales y Madrid el día 1 de enero de 2002, los citados trabajadores prestarán sus servicios en el horado que se determine.

En contraprestación, estando ya aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Banco medidas excepcionales con motivo de la transición al Euro, se incorporan al presente Convenio, en los términos siguientes:

§            Medidas excepcionales.

-          1 día adicional de permiso, no consolidable, a disfrutar a partir de 1 de marzo de 2002, para los empleados de Emisión y Caja, Intervención General y Sucursales que, en aplicación del calendario de vacaciones, no puedan disfrutadas entre diciembre de 2001 y febrero de 2002, ambos inclusive. Esta medida se podrá hacer extensiva a otras oficinas que por igual razón, no hayan podido disfrutar sus vacaciones en el indicado período.

-          Para los colectivos con participación directa en la transición al Euro físico: Claveros, Auxiliares de Caja y Mozos, se establece una gratificación especial no consolidable que conlleva la realización de las horas extraordinarias que pudieran ser necesarias en días laborables, de lunes a viernes, la prestación de servicios el día 1 de enero de 2002 si se procediera a la apertura al público y, de ser necesario, un solo día entre el 5 y el 7 de enero de 2002, todo ello sin perjuicio del pago de las horas extras con el recargo reglamentario.

Los importes de referencia de dicha gratificación para los distintos cometidos serán los siguientes:

 Directores de Sucursales

  200.000 Pts.

 (1.202,02€)  

 Restantes claveros 

180.000 Pts. 

 (1.081,82€)  

 Auxiliares de Caja 

( en funciones de Caja) 

 150.000 Pts. 

(901,52€)  

Mozos

120.000 Pts.

(721,21€)  

El pago único de esta gratificación se efectuará en abril de 2002. La percepción de estos importes será generalizada para los colectivos de auxiliares, mozos y restantes claveros de no mediar informe en sentido negativo de sus respectivos Jefes, y en el caso de los Directores de Sucursal a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos y Organización.

Excepcionalmente podrán ser beneficiarios de estas gratificaciones, otros empleados no incluidos en los colectivos señalados en razón a su especial colaboración durante el proceso de transición al Euro, a propuesta de sus Jefes y con la ratificación de la Oficina de Recursos Humanos y Organización.

-          Durante el año 2002, a partir de abril, disfrute de un día adicional de permiso, no consolidable, para aquellos empleados que con motivo de la transición al Euro hayan realizado horas extraordinarias más de 5 días o en número superior a 15 horas, durante el período diciembre de 2001 a febrero de 2002, ambos inclusive.

Las medidas anteriormente señaladas llevan aparejado el compromiso de la mesa negociadora del convenio del mantenimiento de la paz social hasta la finalización del período de implantación del Euro, esto es, el 30 de Junio de 2.002.

§            Contratación temporal de Mozos en determinadas Sucursales:

-          En las Sucursales de Alicante, Cádiz, Granada, San Sebastián y Pontevedra, y con objeto de reforzar las operaciones de canje, se realizarán contratos temporales por acumulación de tareas, de un mozo por cada una de ellas, con una duración máxima hasta el 30.6.2002.

-            Excepcionalmente, en las sucursales de 5ª según recoge la Circular interna 48/91, que por razón de enfermedades de larga duración de la plantilla de Caja, o por imposibilidad física de algún empleado vean mermada su estructura de auxiliares de caja en activo y con objeto de reforzar las operaciones de canje, se realizarán contratos temporales a tiempo parcial por acumulación de tareas, de un mozo con horario de 8 a 9 horas y de 13,30 a 15 horas, con duración máxima hasta el 30.6.2002. Esta posibilidad se concretará en aquellas Sucursales en las que además de concurrir las razones apuntadas, el incremento previsto del volumen de sus operaciones así lo requieran.

§            Quebranto moneda

Durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, se incrementan los importes vigentes en un 50%, estableciéndose en 116.611 pesetas (700.85 €) el reintegro máximo a cubrir por el trabajador.

De acuerdo con lo anterior, para la totalidad del año 2001, en media ponderada, el quebranto de moneda queda fijado en 84.219 pesetas (506,17 €) y el reintegro máximo en 142.000 pesetas (853,44 € ).

En el año 2002 el quebranto de moneda queda fijado en 116.611 pesetas (700,85 €) y el reintegro máximo en la misma cuantía de 116.611 pesetas (700,85 €).

§            Comisión paritaria de seguimiento del Euro:

Se creará una Comisión Paritaria Asesora de Seguimiento del Euro que estará formada por dos miembros de la parte social firmante del convenio y dos de la administración con la finalidad de realizar un seguimiento de las distintas medidas adoptadas en la transición al Euro:

-        Pagos de la gratificación especial.

-        Contratación temporal de mozos.

-        Incidencia del Euro en el quebranto de moneda.

La comisión paritaria se reunirá periódicamente desde abril de 2002, para realizar el seguimiento de las cuestiones anteriormente señaladas.  

Respecto al quebranto, se mantendrán las reuniones a lo largo del primer año y a partir de enero de 2003, a la vista de las diferencias ocasionadas en la manipulación y recuento de los billetes y monedas en el periodo noviembre 2001 diciembre 2002, la comisión elevaría, si procediera, una propuesta de modificación del artículo 147 del Reglamento de Trabajo que tendría efectos en su caso a partir de su adopción. Si no se llegara a un acuerdo en la Comisión de seguimiento respecto al quebranto, a partir de enero de 2003 se consolidaría el 50% del incremento acordado, quedando fijado el quebranto en 97.176 ptas. (584,04 €) anuales, elevándose de nuevo el riesgo de reintegro máximo a la cuantía de 142.000 ptas. (853,44 €). De ser así, con efectos de 11﷓2003 se modificaría el párrafo 2º apartado b, del punto 3º del artículo 147 del Reglamento Trabajo, pasando a ser el riesgo máximo del 146,13%.

Esta Comisión además tendrá como cometido el estudio de la creación de un complemento de productividad en máquinas de tratamiento de billetes, tratando de fijar los baremos a partir de los cuales se establecería, en su caso, el complemento de productividad citado.

§            Convocatoria extraordinaria de plazas de auxiliares de caja

En atención a las circunstancias que actualmente concurren en el colectivo de potenciales interesados y con carácter extraordinario, se realizará una convocatoria para proveer un mínimo de diez plazas, con destino determinado, en el nivel cinco del grupo administrativo, para desempeñar cometidos de auxiliar administrativo de caja. Esta convocatoria quedará reservada para los empleados de plantilla que se encuentren actualmente encuadrados en los grupos de actividades diversas y de control y vigilancia interna y que cuenten con una antigüedad de, al menos un año. Los aprobados en esta convocatoria que, en su caso, no tomen posesión no tendrán derecho de ningún tipo derivados de la misma.

§          Día adicional de permiso no consolidable

Excepcionalmente, se otorga para toda la plantilla un día adicional de permiso, no consolidable, a disfrutar entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 18º COMISIÓN DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA GARANTE DEL PRÉSTAMO PARA VIVIENDA.

Se acuerda la creación dentro del primer trimestre de 2002 de una comisión de estudio y seguimiento de las primas del seguro de vida garante del préstamo para vivienda. Dicha comisión será paritaria integrada por dos representantes del banco social firmante del convenio y dos de la administración, llegando a sus conclusiones por unanimidad, las cuales se elevarán como propuesta para la siguiente reunión que se celebre entre Administración y CNE para su aprobación.

En el supuesto que durante el año 2002 no se consiguiese alcanzar un acuerdo en este sentido, a partir del 1 de enero de 2003 la Administración destinará 15 millones de pesetas (90.151,82 €) revalorizables para tal destino.

Para el aprovechamiento real de sus trabajos, la comisión deberá disponer de los datos correspondientes al seguro actualmente en vigor, así como los datos históricos de la mortalidad del colectivo.

ARTÍCULO 19º GARANTÍAS DE FUTURO

Si el Banco tuviera la necesidad de introducir modificaciones reglamentadas que afecten a la estructura territorial o de plantilla y que conforme a la legislación social en vigor exija la apertura de un periodo de consultas, se ampliará en 15 días el plazo establecido para ello.

Atrás Siguiente