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BANCO DE ESPAÑA - CONVENIO COLECTIVO 2001
CAPÍTULO V
OTRAS CUESTIONES ARTÍCULO 15º Se establece un mínimo del 10%
de promociones verticales para el año 2001 en los diferentes grupos. En la
convocatoria para el grupo administrativo se tendrán en cuenta las evaluaciones
del desempeño del año 2000. ARTÍCULO 16º Este artículo afecta a los
empleados que teniendo aprobado un proceso de promoción vertical al nivel 3 del
Grupo administrativo, o uno de promoción vertical al nivel 5 del Grupo
administrativo, no hayan tomado posesión efectiva. A partir del 1 de abril de
2002, los empleados afectados percibirán el salado del nivel 3 ó 5 -según
corresponda, quedando sin efecto el certificado acreditativo a que se
refiere el ARTÍCULO 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción,
en adelante PREP, consolidando este nivel a efectos de promoción vertical
dentro del mismo grupo, pudiendo concurrir a partir de ese momento
excepcionalmente a la primera convocatoria que se produzca aún no habiendo
transcurrido un año, salvo que concurra la situación recogida en la disposición
transitoria sexta, párrafo segundo, de este Convenio. Los empleados afectados por
este sistema excepcional deberán continuar realizando cometidos del nivel de
procedencia hasta no tomar posesión efectiva en la vacante que se produzca en
su nuevo cometido. Las mismas condiciones, salvo
la económica, serán de aplicación a las personas que promocionaron, y no
tomaron posesión de plaza efectiva, a través del desaparecido ARTÍCULO 47 c)
del RTBE. Con el fin de unificar los
actuales turnos de traslado del grupo administrativo, y no perjudicar derechos
de terceros, se establece el siguiente procedimiento: Los empleados del grupo
administrativo que tengan efectuadas peticiones de traslado, deberán ratificar
las mismas en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de
este Convenio, entendiendo que de no hacer la ratificación, renuncian a las
solicitudes de traslado pedidas. Seguidamente, se abrirá plazo
de presentación de nuevas solicitudes de traslado para los empleados del grupo
administrativo que estén interesados en cambio de destino. Con las peticiones de traslado
ratificadas y las nuevas solicitudes, se confeccionará una nueva lista de
peticiones de traslado, intercalando sucesivamente las peticiones en antigüedad
en la petición y categoría, partiendo de la que corresponda en turno en cada
una las dependencias. Dicha lista tendrá carácter definitivo con obligación,
por parte del empleado, de hacerse cargo de la plaza adjudicada según sus
preferencias, sin posibilidad de renuncia al destino que le fuese concedido. La
duración estimada del proceso es julio de 2002. En consecuencia, desaparecerá
definitivamente el sistema de traslado por antigüedad en la categoría,
quedando modificado el párrafo 1º del artículo 126 del reglamento de Trabajo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio. En las nuevas peticiones de
traslado que se produzcan una vez finalizado este proceso se podrá renunciar a
la petición antes que se produzca la notificación al empleado de su traslado. Por lo tanto, quedan
modificados en cuanto se opongan a lo establecido en este artículo los artículos
34,35, 36, 49 y 61 del PREP. ARTÍCULO 17º Para garantizar la transición
al Euro y cubrir las necesidades extraordinarias que puedan producirse en su
predistribución a gran escala, así como en la colaboración con el público en
general en las labores de canje y retirada de la peseta, los trabajadores con
participación física directa en tales labores deberán realizar los trabajos
necesarios para cubrir aperturas de caja fuera del horado habitual durante los
meses de diciembre a febrero. Igualmente, si el Banco de España procediera a la
apertura al público de todas las Sucursales y Madrid el día 1 de enero de
2002, los citados trabajadores prestarán sus servicios en el horado que se
determine. En contraprestación, estando
ya aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Banco medidas excepcionales con
motivo de la transición al Euro, se incorporan al presente Convenio, en los términos
siguientes: §
Medidas excepcionales. -
1 día adicional de permiso, no consolidable, a disfrutar a partir de 1
de marzo de 2002, para los empleados de Emisión y Caja, Intervención General y
Sucursales que, en aplicación del calendario de vacaciones, no puedan
disfrutadas entre diciembre de 2001 y febrero de 2002, ambos inclusive. Esta
medida se podrá hacer extensiva a otras oficinas que por igual razón, no hayan
podido disfrutar sus vacaciones en el indicado período. -
Para los colectivos con participación directa en la transición al Euro
físico: Claveros, Auxiliares de Caja y Mozos, se establece una gratificación
especial no consolidable que conlleva la realización de las horas
extraordinarias que pudieran ser necesarias en días laborables, de lunes a
viernes, la prestación de servicios el día 1 de enero de 2002 si se procediera
a la apertura al público y, de ser necesario, un solo día entre el 5 y el 7 de
enero de 2002, todo ello sin perjuicio del pago de las horas extras con el
recargo reglamentario. Los importes de referencia de
dicha gratificación para los distintos cometidos serán los siguientes:
El pago único de esta
gratificación se efectuará en abril de 2002. La percepción de estos importes
será generalizada para los colectivos de auxiliares, mozos y restantes claveros
de no mediar informe en sentido negativo de sus respectivos Jefes, y en el caso
de los Directores de Sucursal a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos y
Organización. Excepcionalmente podrán ser
beneficiarios de estas gratificaciones, otros empleados no incluidos en los
colectivos señalados en razón a su especial colaboración durante el proceso
de transición al Euro, a propuesta de sus Jefes y con la ratificación de la
Oficina de Recursos Humanos y Organización. -
Durante el año 2002, a partir de abril, disfrute de un día adicional de
permiso, no consolidable, para aquellos empleados que con motivo de la transición
al Euro hayan realizado horas extraordinarias más de 5 días o en número
superior a 15 horas, durante el período diciembre de 2001 a febrero de 2002,
ambos inclusive. Las medidas anteriormente señaladas
llevan aparejado el compromiso de la mesa negociadora del convenio del
mantenimiento de la paz social hasta la finalización del período de implantación
del Euro, esto es, el 30 de Junio de 2.002. §
Contratación temporal de Mozos en determinadas Sucursales: -
En las Sucursales de Alicante, Cádiz, Granada, San Sebastián y
Pontevedra, y con objeto de reforzar las operaciones de canje, se realizarán
contratos temporales por acumulación de tareas, de un mozo por cada una de
ellas, con una duración máxima hasta el 30.6.2002. -
Excepcionalmente, en las sucursales de 5ª según recoge la Circular
interna 48/91, que por razón de enfermedades de larga duración de la plantilla
de Caja, o por imposibilidad física de algún empleado vean mermada su
estructura de auxiliares de caja en activo y con objeto de reforzar las
operaciones de canje, se realizarán contratos temporales a tiempo parcial por
acumulación de tareas, de un mozo con horario de 8 a 9 horas y de 13,30 a 15
horas, con duración máxima hasta el 30.6.2002. Esta posibilidad se concretará
en aquellas Sucursales en las que además de concurrir las razones apuntadas, el
incremento previsto del volumen de sus operaciones así lo requieran. §
Quebranto moneda Durante el período comprendido
entre el 1 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, se incrementan los
importes vigentes en un 50%, estableciéndose en 116.611 pesetas (700.85 €) el
reintegro máximo a cubrir por el trabajador. De acuerdo con lo anterior,
para la totalidad del año 2001, en media ponderada, el quebranto de moneda
queda fijado en 84.219 pesetas (506,17 €) y el reintegro máximo en 142.000
pesetas (853,44 € ). En el año 2002 el quebranto de
moneda queda fijado en 116.611 pesetas (700,85 €) y el reintegro máximo en la
misma cuantía de 116.611 pesetas (700,85 €). §
Comisión paritaria de seguimiento del Euro: Se creará una Comisión
Paritaria Asesora de Seguimiento del Euro que estará formada por dos miembros
de la parte social firmante del convenio y dos de la administración con la
finalidad de realizar un seguimiento de las distintas medidas adoptadas en la
transición al Euro: - Pagos de la gratificación especial. - Contratación temporal de mozos. - Incidencia del Euro en el quebranto de moneda. La comisión paritaria se
reunirá periódicamente desde abril de 2002, para realizar el seguimiento de
las cuestiones anteriormente señaladas. Respecto al quebranto, se
mantendrán las reuniones a lo largo del primer año y a partir de enero de
2003, a la vista de las diferencias ocasionadas en la manipulación y recuento
de los billetes y monedas en el periodo noviembre 2001 diciembre 2002, la
comisión elevaría, si procediera, una propuesta de modificación del artículo
147 del Reglamento de Trabajo que tendría efectos en su caso a partir de su
adopción. Si no se llegara a un acuerdo en la Comisión de seguimiento respecto
al quebranto, a partir de enero de 2003 se consolidaría el 50% del incremento
acordado, quedando fijado el quebranto en 97.176 ptas. (584,04 €) anuales,
elevándose de nuevo el riesgo de reintegro máximo a la cuantía de 142.000
ptas. (853,44 €). De ser así, con efectos de 112003 se modificaría
el párrafo 2º apartado b, del punto 3º del artículo 147 del Reglamento
Trabajo, pasando a ser el riesgo máximo del 146,13%. Esta Comisión además tendrá
como cometido el estudio de la creación de un complemento de productividad en máquinas
de tratamiento de billetes, tratando de fijar los baremos a partir de los cuales
se establecería, en su caso, el complemento de productividad citado. §
Convocatoria extraordinaria de plazas de auxiliares de caja En atención a las
circunstancias que actualmente concurren en el colectivo de potenciales
interesados y con carácter extraordinario, se realizará una convocatoria para
proveer un mínimo de diez plazas, con destino determinado, en el nivel cinco
del grupo administrativo, para desempeñar cometidos de auxiliar administrativo
de caja. Esta convocatoria quedará reservada para los empleados de plantilla
que se encuentren actualmente encuadrados en los grupos de actividades diversas
y de control y vigilancia interna y que cuenten con una antigüedad de, al menos
un año. Los aprobados en esta convocatoria que, en su caso, no tomen posesión
no tendrán derecho de ningún tipo derivados de la misma. §
Día adicional de permiso no consolidable Excepcionalmente, se otorga
para toda la plantilla un día adicional de permiso, no consolidable, a
disfrutar entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 2002. ARTÍCULO 18º Se acuerda la creación dentro
del primer trimestre de 2002 de una comisión de estudio y seguimiento de las
primas del seguro de vida garante del préstamo para vivienda. Dicha comisión
será paritaria integrada por dos representantes del banco social firmante del
convenio y dos de la administración, llegando a sus conclusiones por
unanimidad, las cuales se elevarán como propuesta para la siguiente reunión
que se celebre entre Administración y CNE para su aprobación. En el supuesto que durante el año
2002 no se consiguiese alcanzar un acuerdo en este sentido, a partir del 1 de
enero de 2003 la Administración destinará 15 millones de pesetas Para el aprovechamiento real de
sus trabajos, la comisión deberá disponer de los datos correspondientes al
seguro actualmente en vigor, así como los datos históricos de la mortalidad
del colectivo. ARTÍCULO 19º Si el Banco tuviera la
necesidad de introducir modificaciones reglamentadas que afecten a la estructura
territorial o de plantilla y que conforme a la legislación social en vigor
exija la apertura de un periodo de consultas, se ampliará en 15 días el plazo
establecido para ello. |
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