Capítulo II

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BANCO DE  ESPAÑA - CONVENIO COLECTIVO 2001

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CAPÍTULO II  MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

ARTÍCULO 8º MEJORAS ECONÓMICAS

1. Mejoras de carácter salarial

Con efectos a partir del 1º de enero de 2001 se incrementarán proporcionalmente en un 2% los siguientes conceptos retributivos:

·           El salario base.

·           El complemento personal de antigüedad.

·           El complemento de residencia.

·           El complemento personal de permanencia.

·           El complemento lineal.

·           Los complementos de puesto de trabajo.

·           La asignación de vivienda.

·           Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

·           Los complementos por distinta jornada.

·           Los complementos por reclasificación.

·           El complemento de desempeño.

·           El complemento personal regulado en el ARTÍCULO 8,3.2 del Convenio

·            Colectivo de 2.000.

 

2. Otras mejoras

Se incrementa adicionalmente en 20 millones de pesetas (120.202,42 €) el importe total correspondiente al año 2002 de las partidas presupuestadas gestionadas por la Comisión de Obras Asistenciales que se destinará al concepto presupuestado de apartamentos, viajes y estancias hoteleras.

ARTÍCULO 9º CLÁUSULA DE REVISIÓN

El Banco de España efectuará respecto al año 2001 la revisión salarial en forma similar a como el Gobierno la concrete para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos.

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