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BANCO DE ESPAÑA - CONVENIO COLECTIVO 2001
CAPÍTULO II
MEJORAS DE CARÁCTER ECONÓMICO ARTÍCULO 8º 1. Mejoras de carácter
salarial Con efectos a partir del 1º de
enero de 2001 se incrementarán proporcionalmente en un 2% los siguientes
conceptos retributivos: ·
El salario base. ·
El complemento personal de antigüedad. ·
El complemento de residencia. ·
El complemento personal de permanencia. ·
El complemento lineal. ·
Los complementos de puesto de trabajo. ·
La asignación de vivienda. ·
Los complementos de vencimiento periódico superior al mes. ·
Los complementos por distinta jornada. ·
Los complementos por reclasificación. ·
El complemento de desempeño. ·
El complemento personal regulado en el ARTÍCULO 8,3.2 del Convenio ·
Colectivo de 2.000. 2. Otras mejoras Se incrementa adicionalmente en
20 millones de pesetas (120.202,42 €) el importe total correspondiente al año
2002 de las partidas presupuestadas gestionadas por la Comisión de Obras
Asistenciales que se destinará al concepto presupuestado de apartamentos,
viajes y estancias hoteleras. ARTÍCULO 9º El Banco de España efectuará
respecto al año 2001 la revisión salarial en forma similar a como el Gobierno
la concrete para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley
de Presupuestos. |
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