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NORMATIVA LABORAL BÁSICA DE LAS CAJAS DE AHORRO

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CONVENIO COLECTIVO 2001-2002

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TITULO III - DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS.

 

A) DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS VIGENTES DEL XlIl CONVENIO

 

TERCERA

2. Plantilla existente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Ascenso por antigüedad:

2.1. Ascenso por antigüedad de Auxiliares y Oficiales,

Al personal que ostente la condición de fijo de plantilla al 30 de marzo de 1982, les serán respetados sus derechos adquiridos, o en trance de adquisición, para el ascenso por antigüedad, de tal forma que quede garantizado para todo el personal actualmente en plantilla integrado en las categorías de Oficiales y Auxiliares, el ascenso hasta Oficial Superior, estructurándose el proceso de la siguiente forma:

El actual Auxiliar de Entrada, que pasará a denominarse Auxiliar B, ascenderá a Auxiliar A por el transcurso de tres años en Auxiliar B. Ambas categorías lo serán a extinguir.

El Auxiliar A, anterior Auxiliar de tres años, después de tres años de permanencia en esta categoría, ascenderá automáticamente a Oficial Segundo.

El Oficial Segundo, por el mero decurso de tres años en esta categoría, ascenderá automáticamente a Oficial Segundo tres años, que después de tres años en esta última, ascenderá a Oficial Primero.

Los Oficiales Primeros con trece años de antigüedad en esta categoría ascenderán a Oficiales Superiores, con la percepción solamente de cuatro trienios de aquella categoría, descontándose el año restante a efectos de antigüedad.

2.2 Ascenso de los actuales Ordenanzas.

  1. Los antiguos Ordenanzas de Primera y de Entrada, mantendrán los derechos actualmente reconocidos de ascenso por antigüedad y capacitación.

  2. El criterio de ascenso por capacitación del Ordenanza que ingrese en las Entidades a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, en lo sucesivo Ayudante, se estudiará en el seno de la Comisión Mixta interpretativa establecida en la presente norma.

2.3 Telefonistas:

Las actuales telefonistas fijas en plantilla pasarán a denominarse Telefonistas de nivel A.

QUINTA

La Orden de 7 de noviembre de 1977 (R. 2461)

Artículo 1º Organización del trabajo

1. Las Cajas de acuerdo con sus necesidades y la normativa aquí desarrollada, fijarán la estructura, composición y clasificación del personal de la Escala Técnica de Informática.

2. Los puestos que se definen en el art. 3º, pueden existir, en las distintas Cajas, en su totalidad, o en parte. Por consiguiente, las Cajas no están obligadas a adjudicarlas en su totalidad, sino que deberán ir reconociéndolas en su propio organigrama a medida que el crecimiento o mejora del sistema informático lo requiera.

3. Será determinante para la creación de un nuevo puesto, el desempeño regular por una o varias personas de las funciones descritas para dicho puesto.

Art.- 2º Clasificación del personal

1. Dentro del Art. 3º de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en las Cajas Generales de Ahorro Popular, se incluye el grupo VI, denominado "Personal lnformático", que comprenderá a todos los empleados de las Cajas que realicen funciones específicas de los Centros de Proceso de Datos de las mismas.

2. Además del conjunto de disposiciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular y Convenios Colectivos vigentes, que le son aplicables, este grupo profesional se regulará por las normas desarrolladas en el presente texto.

Art.- 3º Definición de Puestos de trabajo y categorías

1. Jefe de Informática. -Es el responsable máximo de todas las actividades de tratamiento de la información, incluyendo proceso de datos, soporte técnico, metodología y aplicaciones. Su autonomía comprende también los aspectos básicos de personal y administración pertenecientes a su área de actividad.

2. Jefe de estudios: Participa en las decisiones de la Dirección en lo que concierne a los Sistemas informáticos, estudiando las posibilidades de realización de nuevos proyectos a través de los medios informáticos, estableciendo los procedimientos estandarizados en función de las necesidades de la Empresa y del fin perseguido.

Aconseja y guía a sus colaboradores, distribuyendo los trabajos y controlando su ejecución.

3. Jefe de proyectos: Planifica, organiza, controla y se responsabiliza de la realización del proyecto o proyectos que le sean encomendados para el establecimiento de nuevos sistemas o la actualización de los procedimientos de tramitación de la información.

Se encargará de la distribución y asignación de trabajos al personal a sus órdenes.

4. Analista de sistemas: Cuidará de que se utilicen al máximo los recursos de los ordenadores en función de los sistemas operativos utilizados.

Aconseja técnicamente a todos aquellos niveles informáticos en que sea requerido.

Adopta los sistemas operativos, monitores de teletratamiento y base de datos al hardware y software de la propia instalación.

5. Analista funcional: Desarrolla o colabora en los estudios de viabilidad de construcción de sistemas, propone soluciones y realiza, orientado al problema, el diseño lógico de los mismos, organizando el sistema o subsistema en tratamientos lógicos ocupándose de que quede debidamente establecida la retroalimentación de los mismos.

Documenta el análisis, de acuerdo con las normas y estándares de la instalación, siendo responsable de la prueba del sistema.

6. Programador de sistema: Participa en la gestión del sistema operativo.

Escribe módulos, particularmente delicados o de utilización general, participando en la búsqueda de incidencias en el funcionamiento de los ordenadores y asesora la programación sobre utilización del sistema operativo, lenguajes de programación, rutinas de utilidad.

7. Analista orgánico: Diseña y detalla las soluciones definidas por el Analista funcional, adoptando los tratamientos funcionales o la tecnología informática prevista.

Documenta el resultado de su diseño, según las normas y estándares de la instalación. Esta documentación será utilizada por los programadores.

Es responsable de que los resultados de su diseño, orientado a la máquina, coincidan con el comportamiento del sistema previsto por el analista funcional.

8. Programador: Traduce a un lenguaje comprensible con el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento, a partir de la documentación realizada por el Analista orgánico.

Es responsable de la prueba y puesta a punto de la unidad de tratamiento que le ha sido asignada.

9. Jefe de explotación: Planifica, organiza y controla el área de explotación, responsabilizándose de todas las actividades relativas a la explotación y producción de ordenador u ordenadores.

Asigna al personal según las diferentes necesidades del área, dando normas para la realización de las correspondientes tareas.

10. Jefe de producción: Es el más próximo colaborador del Jefe de explotación que le confía ciertas partes de su misión, principalmente aquellas relacionadas directamente con la producción, la preparación y el control de ejecución de tareas.

11. Responsable de sala: Es responsable del funcionamiento de los ordenadores durante su jornada de trabajo y de coordinar la ejecución de las tareas con los otros turnos que existan, asumiendo por delegación las funciones necesarias para el funcionamiento del área de explotación en los turnos no coincidentes con el horario normal de la Caja.

12. Responsable de planificación, control y preparación de tareas: Es responsable de planificar y preparar los trabajos a realizar, organizándolos convenientemente para asegurar el aprovechamiento óptimo del ordenador u ordenadores y cumplir con los plazos de entrega convenidos, controlando los resultados de ejecución y la entrada y salida de información en el área de explotación.

13. Operador consola: Realiza la ejecución en el ordenador de las aplicaciones según el cuaderno de trabajos recibidos, rindiendo cuenta del conjunto de incidentes y paradas, determinando si estos últimos son imputables al software del usuario, al sistema operativo hardware o a errores de manejo.

14. Existen otros puestos y denominaciones que pueden encontrar un nivel adecuado en algunas de las categorías precedentes, siendo tarea de cada Caja el definirlos en función de sus necesidades.

Art.- 4º Otros Puestos relacionados con la informática:

1. Operador de Periféricos: Realiza la colocación y retirada de todo tipo de soportes de las unidades periféricas del ordenador, dirigido por el Operador de consola.

2. Operador de teclado: Realiza el manejo de máquinas vinculadas al ordenador, a través de la obtención de soportes procesables, o por conexión directa con el mismo, con dedicación principal a este tipo de trabajo

3. Los Puestos de Operador de periféricos serán desempeñados indistintamente, por el personal Administrativo, Subalterno o de Oficios varios.

4. Los Operadores de teclado tendrán la consideración de personal administrativo.

5. En ningún caso tendrán consideración de personal informático aquellos empleados que en, su puesto de trabajo se ayuden de elementos conectados al ordenador, como son terminales, pantallas, etc.

Art.- 5º Sueldos y otras retribuciones

1- Los sueldos correspondientes a los distintos niveles de las categorías que se definen en el Art.- 3º son los siguientes:

SUELDOS ANUALES (Niveles)

CATEGORÍAS

C

B

A

Operador de Consola

-

299.000

321.000

Programador

285.000

313.500

329.500

Responsable de Sala

-

329.500

350.000

Responsable Planificación C. y P.T.

-

329.500

350.000

Analista Orgánico

-

329.500

350.000

Programador de Sistemas

-

329.500

350.000

Jefe de Producción

-

350.000

350.000

Analista Funcional

-

350.000

373.000

Analista de sistemas

-

350.000

373.000

Jefe de Explotación

-

-

400.000

Jefe de Proyectos

-

-

400.000

Jefe de Estudios

-

-

426.500

Jefe de Informática

-

-

455.000

* La presente tabla no está actualizada

2. En concepto de plus de penosidad, los Operadores de teclado percibirán en las mensualidades y en las gratificaciones, tanto reglamentarias como extraordinarias, la cantidad equivalente al 15 por 100 del salario base correspondiente al Auxiliar de Entrada, que se señala en cada momento, en el Convenio Colectivo.

Art.- 6º Trienios

1 A excepción del nivel "C" de la categoría de Programador, todos los niveles de las distintas categorías devengarán trienios de antigüedad a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del nombramiento o ascenso.

2. Al obtener un nivel o categoría superior se conservarán los trienios devengados en las situaciones anteriores, a los que procederá añadir, si existe, la fracción del último trienio no vencido.

Art.- 7º Ingreso y acceso

1. Para cubrir cualquier vacante de la escala técnica de informática, la Caja abrirá concurso entre todo su personal.

2. Las Cajas podrán proveerse, de personal ajeno a la propia Entidad, para cubrir vacantes de informática, cuando los empleados que lo soliciten no alcancen el grado de aptitud adecuado a juicio de la Caja.

Para que la concurrencia, dentro de lo posible, se efectúe en igualdad de condiciones, la Caja habilitará los mecanismos de formación profesional adecuados a cada circunstancia.

3. Las Cajas deberán establecer las condiciones y pruebas que estimen convenientes para el personal ajeno que ingrese directamente a informática.

4. Aunque no es preceptivo la posesión de títulos académicos, se evaluarán éstos como los méritos adquiridos por los candidatos cuando estos candidatos se hallen en igualdad de condiciones.

Art.- 8º Promoción

1. La incorporación a cualquiera de las categorías se efectuará siempre por el nivel más bajo.

2. Para ser titular de una categoría determinada será necesario haber accedido a la misma cumpliendo las condiciones que cada Caja tenga establecidas.

3. Se ascenderá automáticamente al nivel "A" de todas las categorías una vez transcurridos cuatro años de permanencia, como máximo, en el nivel "B" de la propia categoría.

4. Al nivel "B" de la categoría de programador ascenderán automáticamente los que ostentan la categoría de programador "C", al año de su permanencia en esta última situación. El personal de la escala técnica de informática podrá participar en los concursos y pruebas que convoque la Caja a la que pertenece, a fin de acceder a puestos de la escala administrativa, a la que deberá incorporarse si obtuviese plaza.

Art.- 9º Traslados

1. El personal de informática, transcurridos nueve años de permanencia en el grupo y tres en el nivel de categoría que ostente, podrá solicitar el pase a la plantilla administrativa, excepto el del puesto de Operador de consola, al que sólo le serán necesarios siete años de permanencia.

La Caja reconocerá, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su traslado, la categoría profesional según el siguiente detalle.

Categoría informática que ostenta

Categoría administrativa que se reconoce

Operador de consola B

Oficial Segundo

Operador de consola A

Oficial Primero

Programador B

Oficial Primero

Programador A

Oficial Superior

Responsable de Sala B

Oficial Superior

Responsable de Sala A

Oficial Superior

Responsable de Planificación B

Oficial Superior

Responsable de Planificación A

Oficial Superior

Analista Orgánico B

Oficial Superior

Analista Orgánico A

Oficial Superior

Programador de Sistemas B

Oficial Superior

Programador de Sistemas A

Oficial Superior

Jefe de Producción B

Oficial Superior

Jefe de Producción A

Jefe de Quinta

Analista Funcional B

Oficial Superior

Analista Funcional A

Jefe de Quinta

Analista de Sistemas B

Oficial Superior

Analista de Sistemas A

Jefe de Quinta

Jefe de Explotación

Jefe de Cuarta

Jefe de Proyectos

Jefe de Cuarta

Jefe de Estudios

Jefe de Tercera

Jefe de Informática

Jefe de Tercera

2. En el supuesto de que cumplidos los mínimos de permanencia en informática, establecidos en el punto 1 del presente artículo, no llevase tres en la última situación, podrá igualmente solicitar el traslado. En este caso, la clasificación en la Escala Administrativa se hará reconociéndosele la categoría técnica que desempeñase con anterioridad a la que ostente en el momento de solicitar el traslado de conformidad con las equivalencias del apartado anterior.

3. Cuando se solicite el traslado a la Escala Administrativa sin haber cumplido la permanencia en la Escala Técnica de siete años, el Operador de consola o nueve el resto de categorías, y la Caja hallare justa la motivación de la solicitud, el empleado quedará incorporado a la plantilla administrativa, con la categoría y el tiempo de servicio que le hubiese correspondido en dicha Escala Administrativa, como si hubiere cumplido toda su antigüedad en la Institución dentro de la misma.

4. Los tiempos mínimos que se fijan en los apartados anteriores para que un empleado pueda solicitar el traslado no serán exigidos en los casos en que éste sea promovido a interés de la Caja, o como resultado de dictamen médico que determine su traslado.

En estos casos se respetará al empleado la categoría administrativa que resulte de la aplicación del supuesto del punto 1 del presente artículo.

5. Todos los empleados de la Escala Técnica de informática que pasen a la Escala Administrativa además del sueldo que les corresponda en función de la nueva categoría a la que acceden conservarán los trienios que tuviesen reconocidos por sus servicios prestados en informática computándose hasta la fecha de su traslado.

6. Los ascensos de categoría por antigüedad o los trienios en la escala administrativa comenzarán a contarse desde la fecha de su incorporación a la misma.

7. Siempre que el traslado fuese consecuencia de la aplicación de los casos comprendidos en los aparados 12, y 4 del presente artículo y que el salario base constituido en la nueva situación resultare inferior al que venía percibiendo como informático el empleado conservará a título personal el complemento necesario hasta igualar el sueldo anterior, que únicamente podrá absorberse en futuras promociones que no respondan a ascensos automáticos por años de servicio. Mientras este complemento subsista se hallará sujeto a los aumentos porcentuales que afecten a los salarios de su categoría laboral.

8. El Operador del teclado del grupo de empleados administrativos, podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo a los cinco años de permanencia en la función.

9. Los traslados que solicite el personal de informática amparado en lo previsto en los apartados 12,4 y 8 del presente artículo deberán concederse por la Caja en un plazo máximo de tres meses.

Art.- 10. Turnos

1. De conformidad con las normas establecidas las Cajas podrán implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal señalado en los Convenios, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal de la misma Caja.

Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con personal contratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.

2. En el caso de turnos por rotación, éstos serán programados por un periodo mínimo de tres meses, de forma que cualquier empleado no repita el turno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno.

Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista deberán conocerlos los interesados con la antelación mínima de diez días hábiles salvo casos de fuerza mayor.

3. los empleados sujetos al régimen de turnos rotativos percibirán sobre todos los emolumentos que devenguen por su categoría un complemento del 5 por 100 de su importe global.

Este complemento será incrementado hasta el porcentaje legal en las fechas en que se realice el turno de noche y por el horario nocturno que prevé la Ley.

Art.-11. Formación

1. Las Cajas se comprometen a impulsar dentro de los cauces que las leyes establezcan en cada momento en materia de formación profesional y/o universitaria, la correspondiente titulación del personal de la Escala Técnica de Informática, dentro de sus cometidos específicos, a través de la Escuela Superior de la Confederación de Cajas o del mecanismo de Formación Profesional que la sustituya.

2. Las Cajas facilitarán a todos los empleados de informática el acceso a algún curso anual, cuando menos, relacionado con temas de informática, de duración adecuada al objeto que con el mismo se desee cubrir.

El personal deberá asistir activamente a uno de estos cursos. Durante su permanencia en el curso obligatorio quedará eximido de su jornada laboral.

Art.- 12. Seguridad e higiene

1. Las Cajas están obligadas a mantener las instalaciones del área de informática en las condiciones adecuadas de climatización, nivel de ruidos, iluminación, etc., con objeto de lograr el mejor ambiente de trabajo.

2. Los trabajadores de la Escala Técnica de Informática y los Operadores de teclado se someterán anualmente como mínimo, o antes si el Servicio Médico de Empresa observará anomalías justificadas, a una revisión médica, en razón de la función que desempeñan, efectuada por especialistas en oftalmología, otorrinolaringología, traumatología, psicología, psiquiatría y oncología.

Estas revisiones se llevarán a cabo dentro del sistema de Servicios Médicos que cada Caja tenga establecido como una prolongación de los mismos, y no sustituyen a las obligatorias que estén señaladas para todo el personal.

3. De darse el caso que la recuperación de una dolencia motivada por prestación del trabajo no estuviese atendida por la Seguridad Social, los Servicios Médicos de la Caja se harán cargo de todo el proceso de recuperación que fuere necesario adoptar.

4. En ningún turno de trabajo podrá permanecer bajo ningún concepto la sala de ordenadores al cuidado o vigilancia de una sola persona.

Disposiciones adicionales.

1ª Las Cajas que tengan mejorada la escala mínima salarial para el personal administrativo fijan la Reglamentación Nacional y los vigentes Convenios Colectivos, deberán adecuar para todos los niveles de las categorías de su personal de la Escala técnica de Informática los salarios que resulten de aplicar a la escala que se señala con carácter mínimo de la presente normativa, la misma proporción de mejora que existiera sobre las actuales.

Disposiciones transitorias.

1ª En el plazo de tres meses, a partir de la vigencia de la presente normativa, las Cajas deberán clasificar el personal que preste servicios en sus centros de procesos de datos, a los puestos y categorías que resulten de la aplicación de lo previsto en el Art. 1º de estas normas. A estos efectos se respetarán los derechos de los empleados que vengan ejerciendo con regularidad las funciones requeridas para los mismos.

2ª A los trabajadores que en el momento de la entrada en vigor de las presentes normas se vean afectados por esta clasificación se les considerará su antigüedad en la Escala de Informática a todos los efectos desde su incorporación al Centro de Proceso de datos y su antigüedad en la categoría desde la fecha en que les fueron confiadas las funciones que la determinan, por lo que no será de aplicación en estos casos, lo previsto en el punto 1 del art. 8º.

3ª los complementos mejoras, bonificaciones y cualquier tipo de retribución complementaria que las Cajas puedan tener establecidos podrán ser absorbidos por las mejores condiciones económicas que se deriven de la adaptación.

En el caso de existir diferencia a favor del empleado, la Caja deberá respetar la misma, que sólo podrá absorberse por incrementos posteriores que tengan origen en la promoción que no sea por años de servicio.

Disposiciones finales.

1ª ÁMBITO APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de estas normas será el definido en el art. 1º de la Reglamentación nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 27 de Septiembre de 1950 (r. 1169, 1394 y N.Dicc.3915).

2ª DESARROLLO EN RÉGIMEN INTERIOR.

1. Las Cajas, de acuerdo con la normativa laboral vigente y en un período no superior a seis meses desde la aprobación de estas normas incluirán en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior las condiciones por las que deberán fallarse los concursos que para el acceso a al escala Técnica de Informática se celebren entre el personal, así como las condiciones y pruebas para el ingreso de empleados ajenos a la Caja.

Asimismo deberán especificarse los requisitos que debe reunir el personal de la Escala Administrativa que en ningún caso podrán ser desfavorables con respecto a las que están reconocidas para el resto del personal de la Caja.

2. La incorporación definitiva a este texto de la Orden de 7 de Noviembre de 1977 (citada) queda subordinada a la resolución que en estos días adopte el Tribunal Supremo.

SÉPTIMA

El plus de oficinas para Delegados no Jefes se mantiene, a título de complemento personal para aquellos que lo viniesen percibiendo y continuasen realizando la mima prestación funcional y no se hubiere visto afectado por el sistema de clasificación de oficinas.

UNDÉCIMA

Los Auxiliares y oficiales Segundos en plantilla a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, y a los que les sea extensivo el derecho de promoción por el mero decurso del tiempo, no percibirán el complemento personal de antigüedad establecido en el art. 46.

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41 Vigente según sentencia TS-1787/99 de 17-11-99.

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42 Art. 13 de la presente refundición.

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