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NORMATIVA LABORAL BÁSICA DE LAS CAJAS DE AHORRO CONVENIO COLECTIVO 2001-2002
CAPÍTULO OCTAVO - Ayudas, préstamos y anticipos
Art.- 63. Ayuda formación hijos de empleados. 1. Se deroga el artículo 61 del EECA32 regulador de la ayuda para estudios, en los puntos específicamente destinados a la ayuda de estudios para hijos de empleados, creándose en su sustitución la ayuda para la formación de hijos de empleados. La ayuda que se crea se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año de nacimiento hasta el año que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda, aquellos hijos de empleados perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaría judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial. 2. Se hará extensiva esta ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto anterior. 3. Los gastos anuales, debidamente justificados, que ocasionen la educación especial a minusválidos físicos o minusválidos psíquicos, serán atendidos en todo caso hasta el importe que se cita en el párrafo siguiente (5º), y mientras esta situación sea reconocida como tal por la Seguridad Social, SEREM o por otras Instituciones dedicadas específicamente a estas atenciones.33 4. No obstante lo establecido en el punto 1, la ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en un 100 por 100 si el hijo del empleado cursase estudios de EGB, a partir del 5º curso, Bachillerato Superior y Bachillerato Unificado Polivalente y COU o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas y Enseñanza Superior, y dichos estudios tuviesen que cursarse permanentemente en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.34 5. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre. La determinación de los importes a abonar por estos conceptos, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se llevará a cabo de la siguiente manera: Año 2001: Régimen general: 60.635 Pts. - 364,42 euros Ayuda para hijos minusválidos: 406.427 Ptas. - 2.442,68 euros Las presentes cuantías serán objeto de actualización, sobre el valor vigente a 31 de diciembre de 2000, en el caso que el IPC final del año 2001, sea superior al 2,9 por 100. Año 2002: Las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2001, con la correspondiente actualización, en su caso, por desviación del IPC final, respecto del 2,9 por 100 en el que se actualizan los importes de la ayuda para el año 2001, se incrementarán en el IPC estimado por el Gobierno del Estado español para el año 2002. En el caso que exista desviación entre el IPC estimado y el IPC final, se efectuará una actualización por diferencias, sobre el valor vigente a 31 de diciembre de 2001. Art.- 64. Ayuda para estudios de empleados. 1. A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitaria y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el 90 por 100 de libros y matrículas. Los que cursen el COU, podrán optar entre percibir esta ayuda o la prevista para hijos que estudien este mismo curso. 2. Condiciones para percibir la ayuda:
3. Forma de pago. La ayuda o ayudas anteriormente reguladas, se percibirán en su totalidad en el primer trimestre del curso escolar, previa justificación. 4. Pérdida del derecho de la ayuda económica para estudios. La pérdida de tres cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso de dos años consecutivos dará lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda a la aprobación del curso. La supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo supuesto que dio origen a la pérdida temporal de la ayuda. En los casos de COU, ingresos en Escuelas Especiales y Universidades será potestativo de las Cajas ampliar al doble los plazos anteriormente marcados. Art.- 65. Anticipos. 1. Anticipos sociales: Las Cajas concederán a su personal anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias, plenamente justificadas. Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo siguiente:
En el ámbito interno de cada Caja se determinarán las condiciones en que dichos préstamos deben otorgarse, si bien se establece que la cuantía no será superior a seis mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina y referidos al mes en que se promueve la solicitud. Si el empleado de que se trate opta por menos importe total resultante de aquéllas, obtendrá la cantidad que él mismo señale. En cuanto a la amortización, se efectuará mediante la entrega mensual del 10 por 100 de sus haberes. 2. Anticipo mensual: Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los empleados y con su autorización sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Art.- 66. Préstamo para adquisición de vivienda.
Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año. En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud del procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata. En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios. Disposición Transitoria Tercera del convenio 2001-2002. Lo establecido en apartado 7 de este artículo será igualmente aplicable a las operaciones de préstamo vigentes. La primera revisión se hará con efectos de primero de julio de 2001, tomando como índice de referencia el EURIBOR del mes de abril (publicado en el mes de mayo). Art.- 67. Préstamo social para atenciones varias. Para otras necesidades no especificadas en este Convenio, se establecen créditos para los empleados, con las siguientes condiciones: El capital máximo será el 25% de la retribución anual que perciba el empleado, por los conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el Art. 44 del EECA, más ayuda familiar. No obstante, cualquier empleado podrá obtener hasta la cantidad de tres millones de pesetas. El tipo de interés variable será el 110% del EURIBOR a un año, con el límite del interés legal del dinero. Para la determinación del EURIBOR en años sucesivos se tomará como referencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como "referencia interbancaria a un año" (EURIBOR), correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre). Para los préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, el plazo de amortización será el que solicite el empleado con un máximo de ocho años. Con efectos de la entrada en vigor del presente Convenio, lo establecido en los apartados c) y d) de este artículo será igualmente aplicable a las operaciones de préstamo vigentes. En materia de préstamos para atenciones varias se respetarán las condiciones más favorables que existan en cada Entidad.
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