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NORMATIVA LABORAL BÁSICA DE LAS CAJAS DE AHORRO

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CONVENIO COLECTIVO 2001-2002

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CAPÍTULO OCTAVO - Ayudas, préstamos y anticipos

 

Art.- 63. Ayuda formación hijos de empleados.

1. Se deroga el artículo 61 del EECA32 regulador de la ayuda para estudios, en los puntos específicamente destinados a la ayuda de estudios para hijos de empleados, creándose en su sustitución la ayuda para la formación de hijos de empleados.

La ayuda que se crea se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año de nacimiento hasta el año que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda, aquellos hijos de empleados perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaría judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial.

2. Se hará extensiva esta ayuda a los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos, con los límites establecidos en el punto anterior.

3. Los gastos anuales, debidamente justificados, que ocasionen la educación especial a minusválidos físicos o minusválidos psíquicos, serán atendidos en todo caso hasta el importe que se cita en el párrafo siguiente (5º), y mientras esta situación sea reconocida como tal por la Seguridad Social, SEREM o por otras Instituciones dedicadas específicamente a estas atenciones.33

4. No obstante lo establecido en el punto 1, la ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en un 100 por 100 si el hijo del empleado cursase estudios de EGB, a partir del 5º curso, Bachillerato Superior y Bachillerato Unificado Polivalente y COU o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas y Enseñanza Superior, y dichos estudios tuviesen que cursarse permanentemente en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.34

5. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

La determinación de los importes a abonar por estos conceptos, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se llevará a cabo de la siguiente manera:

Año 2001: Régimen general: 60.635 Pts. - 364,42 euros

Ayuda para hijos minusválidos: 406.427 Ptas. - 2.442,68 euros

Las presentes cuantías serán objeto de actualización, sobre el valor vigente a 31 de diciembre de 2000, en el caso que el IPC final del año 2001, sea superior al 2,9 por 100.

Año 2002:

Las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2001, con la correspondiente actualización, en su caso, por desviación del IPC final, respecto del 2,9 por 100 en el que se actualizan los importes de la ayuda para el año 2001, se incrementarán en el IPC estimado por el Gobierno del Estado español para el año 2002.

En el caso que exista desviación entre el IPC estimado y el IPC final, se efectuará una actualización por diferencias, sobre el valor vigente a 31 de diciembre de 2001.

Art.- 64. Ayuda para estudios de empleados.

1. A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitaria y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el 90 por 100 de libros y matrículas. Los que cursen el COU, podrán optar entre percibir esta ayuda o la prevista para hijos que estudien este mismo curso.

2. Condiciones para percibir la ayuda:

  1. Acreditar en todos los casos, de manera fehaciente, a juicio discrecional de la Caja, el hecho de recibir formación docente.

  2. En las Enseñanzas Técnicas y Asimiladas se exigirá que la disciplina docente que se curse esté oficialmente reconocida y regulada por el Estado.

  3. En los demás casos, será potestativo de la Caja conceder o no la ayuda solicitada y este mismo criterio discrecional se seguirá con las peticiones para tomar parte en oposiciones.

  4. Cuando sea beneficiario de cualquier sistema de becas, las Cajas solamente están obligadas a abonar las diferencias entre la cuantía de las mismas y las que le correspondiera abonar, de acuerdo con este Estatuto.

3. Forma de pago.

La ayuda o ayudas anteriormente reguladas, se percibirán en su totalidad en el primer trimestre del curso escolar, previa justificación.

4. Pérdida del derecho de la ayuda económica para estudios.

La pérdida de tres cursos alternos dará lugar a la supresión definitiva de la ayuda económica, salvo causas justificadas de fuerza mayor. La pérdida de un curso de dos años consecutivos dará lugar a la supresión de la ayuda, salvo causa justificada de fuerza mayor, reanudándose la ayuda a la aprobación del curso. La supresión será definitiva, caso de repetirse el mismo supuesto que dio origen a la pérdida temporal de la ayuda.

En los casos de COU, ingresos en Escuelas Especiales y Universidades será potestativo de las Cajas ampliar al doble los plazos anteriormente marcados.

Art.- 65. Anticipos.

1. Anticipos sociales: Las Cajas concederán a su personal anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias, plenamente justificadas.

Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo siguiente:

  1. Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados como de los familiares a su cargo.

  2. Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio.35

  3. Circunstancias críticas familiares.

  4. Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.

  5. Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.

  6. Cualquiera otra situación análoga así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.

En el ámbito interno de cada Caja se determinarán las condiciones en que dichos préstamos deben otorgarse, si bien se establece que la cuantía no será superior a seis mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina y referidos al mes en que se promueve la solicitud. Si el empleado de que se trate opta por menos importe total resultante de aquéllas, obtendrá la cantidad que él mismo señale.

En cuanto a la amortización, se efectuará mediante la entrega mensual del 10 por 100 de sus haberes.

2. Anticipo mensual: Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los empleados y con su autorización sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Art.- 66. Préstamo para adquisición de vivienda.

    1. Podrán solicitar este préstamo los empleados fijos en activo, con dos años de servicios ininterrumpidos en la Entidad.

    2. La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, que deberán ser suficientemente justificados, no sobrepasando en ningún caso el importe de cuatro anualidades, considerando éstas integradas por los conceptos señalados en el Art. 44 que le puedan corresponder, más ayuda familiar. De ser de aplicación este segundo límite, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a cuatro anualidades del salario de la categoría de Oficial 2º, calculada conforme a la tabla salarial vigente en cada momento.

    3. Se formalizarán a tipo de interés variable, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del EURIBOR, o índice que le sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo y mínimo del 4,50% y del 2,25%, respectivamente.

    4. El plazo de devolución de los préstamos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio será de 25 años máximo, plazo que, en ningún caso, podrá superar la vida laboral del empleado, en cuyo supuesto, éste será el límite.

    5. El empleado podrá optar por solicitar cinco anualidades en las mismas condiciones, si el valor de la vivienda, más los gastos citados en el punto 2 sobrepasan las cuatro anualidades referidas. La cuantía que resulte no podrá ser inferior a cinco anualidades del salario de la categoría de Oficial 2º, calculada conforme a la tabla salarial vigente en cada momento.

    6. Para el caso de solicitarse esta última modalidad el tipo de interés aplicable a la quinta anualidad será igual al EURIBOR, o índice que le sustituya, a un año.

    7. Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como "referencia interbancaria a un año" (EURIBOR), correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril (publicado en el mes de mayo).

    8. Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.

    9. El valor de la vivienda será el que conste en la documentación acreditativa de la compra de la vivienda, fehacientemente constatado por el Perito Tasador de la Caja.

    10. La devolución del capital e intereses del préstamo se efectuará mensualmente mediante cuota de amortización creciente de un 2% anual, salvo que el trabajador opte por el sistema de cuota fija.

    11. Una vez efectuada la solicitud, debidamente documentada, la Caja abonará el préstamo en el plazo máximo de cinco meses, salvo causas justificadas que serán comunicadas al empleado.

    12. La devolución del capital estará afianzada por las garantías que tengan establecidas cada Caja. A petición del empleado, se podrá ejercitar la opción de garantía personal, en cuyo caso, la póliza del préstamo estará intervenida por Fedatario Público.

    13. Para la concesión del préstamo con garantía personal, será indispensable concertar con Entidad Aseguradora, elegida por el empleado y aceptada por la Institución, una Póliza de Seguro de Amortización de Préstamo en los casos de fallecimiento o incapacidad total, a favor de la Caja. Dicho seguro deberá cubrir el pago del capital asegurado pendiente de amortización en cada momento y deberá mantenerse en tanto subsista la vigencia del préstamo y forma de garantía.

    14. Si el préstamo se ha formalizado mediante constitución de hipoteca, en caso de fallecimiento del prestatario, sus herederos (cónyuge e hijos), continuarán disfrutando del préstamo en idénticas condiciones que si viviese el titular, hasta que el menor de los hijos del matrimonio (si los hubiere) cumpliese los 21 años, en cuyo caso el importe pendiente se trasladaría a un préstamo en las condiciones normales.

    15. Se considerarán causas de vencimiento anticipado del préstamo, la venta o arriendo (sin autorización de la Entidad) de la vivienda, el cese voluntario o forzoso del empleado y la defunción del mismo.

    16. En caso de adjudicación a terceros de la vivienda, en virtud del procedimiento judicial, la Caja considerará vencido el préstamo y tendrá derecho a exigir su cancelación inmediata.

      En el supuesto de rescisión de la relación de trabajo por renuncia o despido, las Cajas aplicarán las condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.

    17. Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la modificación que igualmente pueda establecerse en las garantías y formas de amortización del mismo. En estos supuestos se fijará el interés preferencial de cada Caja.

    18. La vivienda adquirida puede ser objeto de comprobación por la Caja, durante toda la vigencia de la operación, a los fines previstos en el punto 14.

    19. El dar al capital prestado finalidad distinta a la expuesta en la solicitud o incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes normas, es suficiente para que la Caja pueda declarar vencida la operación.

    20. En materia de préstamos para adquisición de vivienda se respetarán las condiciones más favorables existentes en cada Entidad.

Disposición Transitoria Tercera del convenio 2001-2002.

Lo establecido en apartado 7 de este artículo será igualmente aplicable a las operaciones de préstamo vigentes.

La primera revisión se hará con efectos de primero de julio de 2001, tomando como índice de referencia el EURIBOR del mes de abril (publicado en el mes de mayo).

Art.- 67. Préstamo social para atenciones varias.

Para otras necesidades no especificadas en este Convenio, se establecen créditos para los empleados, con las siguientes condiciones:

  1. El capital máximo será el 25% de la retribución anual que perciba el empleado, por los conceptos que le puedan corresponder de los establecidos en el Art. 44 del EECA, más ayuda familiar.

  2. No obstante, cualquier empleado podrá obtener hasta la cantidad de tres millones de pesetas.

  3. El tipo de interés variable será el 110% del EURIBOR a un año, con el límite del interés legal del dinero.

  4. Para la determinación del EURIBOR en años sucesivos se tomará como referencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España como "referencia interbancaria a un año" (EURIBOR), correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre).

  5. Para los préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, el plazo de amortización será el que solicite el empleado con un máximo de ocho años.

  6. Con efectos de la entrada en vigor del presente Convenio, lo establecido en los apartados c) y d) de este artículo será igualmente aplicable a las operaciones de préstamo vigentes.

  7. En materia de préstamos para atenciones varias se respetarán las condiciones más favorables que existan en cada Entidad.

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32 XIII Convenio Colectivo

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33 Laudo 2/97

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34 Laudo 1/98

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35 Laudo 7/98

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