Estatutos

 

PREÁMBULO

La Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT, como resultado democrático de su Conferencia Regional Constituyente, ha logrado aunar criterios y aprobar sus Estatutos de cara a una realidad profesional del periodismo ante el reto de los nuevos años en la sociedad.
Desde el deseo de compartirlo con todo periodista profesional, queremos ofrecer a las actuales generaciones, en sintonía por encima de la edad y el género, un marco de convivencia profesional, sin olvidarnos de los compromisos sindicales heredados del ayer y abiertos a un mañana ilusionante, cargados de la experiencia vivida en la construcción del hoy.
Desde la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT anhelamos, con esta normativa que nos damos, abrirnos solidariamente en el esfuerzo por encontrar una sociedad más justa y libre desde el ejercicio del periodismo.

Artículo 1
La Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT (en adelante, AGP UGT-Madrid) es la estructura sindical que encuadra a todos los periodistas que ya pertenecen a UGT en la Comunidad Autónoma de Madrid, a cualquiera de sus Federaciones y Organismos y a aquellos que se afilian directamente. De la UGT asume sus principios fundamentales, sus Estatutos y los acuerdos de sus Congresos, de sus Comités Confederales y de los Federales de FeS. La AGP de UGT-Madrid se integra, manteniendo su autonomía, en la Federación de Servicios de UGT-Madrid (FeS-Madrid).
Forman parte de la Agrupación todos los profesionales de la información, en los términos que define el artículo 2.º de estos Estatutos.
La AGP UGT-Madrid, es el sindicato de periodistas de UGT en la Comunidad de Madrid, y tiene como finalidad contribuir a la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales y profesionales de sus afiliados en dicha Comunidad.

Artículo 2
Se considera periodista profesional, a los efectos de los presentes Estatutos, a aquella persona cuya ocupación principal, retribuida regularmente, consiste en crear, seleccionar, documentar, preparar, redactar, producir, realizar o confeccionar la información literaria, gráfica o audiovisual para los distintos medios informativos o gabinetes de comunicación, ya sea por cuenta propia o ajena.
También se considerará periodista a aquél que, cumpliendo los requisitos mencionados en el párrafo anterior, esté en paro.
En cualquier caso, se deberá reunir, al menos, una de las dos condiciones siguientes:
Primera: Ser titulado universitario en Ciencias de la Información, en su rama de Periodismo.
Segunda: Haber accedido, en su momento, a la condición de periodista por cualquiera de las siguientes vías: 1) Ser titulado universitario en disciplina distinta a la señalada en el apartado anterior y haber ejercido la profesión, de modo continuado, durante al menos dos años. 2) Haber ejercido la profesión, en cualquier medio informativo, durante al menos los años requeridos para la titulación universitaria, según los criterios probatorios utilizados en su día.
También pueden formar parte de la Agrupación, en calidad de periodistas en formación, aquellos afiliados cuya ocupación principal y retribuida sea el trabajo, en funciones de redactor, en un medio de comunicación, y que no cumplan ninguno de los requisitos señalados en los dos epígrafes anteriores. Dicho periodista en formación causará baja en la Agrupación tan pronto como deje de ejercer su labor informativa. Durante el tiempo de su pertenencia a la Agrupación disfrutará del derecho de voz en las reuniones, pero no del voto; no pudiendo, por tanto, elegir o ser elegido en los órganos de la misma.

Artículo 3
La AGP de UGT-Madrid, constituida por tiempo indefinido, no tiene fines lucrativos. Gozará de personalidad plena para obrar en cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento se ajustará a los principios democráticos.

Artículo 4
Su sede social se fija en Madrid, Avenida. de América, número 25. (segunda planta), sin perjuicio de que pueda acordarse por la Junta Directiva, en el uso de sus atribuciones, el cambio a otro domicilio.

Artículo 5
Los fines de AGP de UGT-Madrid serán básicamente:

a) La defensa del derecho constitucional a la libertad de expresión, como patrimonio de todos los ciudadanos. En este sentido, se denunciará la utilización de este derecho constitucional como privilegio de grupos económicos o sociales determinados.
b) La defensa del derecho de los ciudadanos a disponer de medios de comunicación independientes y veraces; libres de presiones políticas o económicas.
c) La participación de los periodistas en la gestión profesional de los medios, con la aprobación y aplicación de Estatutos de Redacción y con el respeto efectivo de los derechos morales (cláusula de conciencia y secreto profesional) e intelectuales (derechos de autor).
d) La representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, profesionales y culturales, de todos y cada uno de sus afiliados.
e) El fomento de la solidaridad profesional y humana entre las diferentes agrupaciones integradas en su seno y entre sus propios afiliados.
f) La participación en cuantos estudios y proyectos de carácter profesional y laboral se formulen en todos los ámbitos posibles.
g) La gestión y defensa de los afiliados ante los organismos correspondientes a efectos de la obtención del máximo de facilidades para los profesionales del Periodismo, en el legítimo desempeño de sus funciones.
h) La representación en la negociación colectiva (en coordinación con FeS-Madrid) para la defensa de los derechos laborales, profesionales y económicos de sus afiliados.
i) La promoción profesional de sus afiliados mediante la organización de cursos, conferencias y demás actos culturales.
j) La defensa moral de los profesionales no encuadrados en la Agrupación, en cuanto se encuentren en caso de necesidad o persecución por razón de su actividad profesional.
k) La participación en cuantos organismos de índole regional contribuyan a la defensa de intereses similares.
l) El control reglamentario de sus propios asociados, mediante el oportuno censo de inscripción.
m) Cualesquiera otros fines que le fueren encomendados, por acuerdo de la Conferencia, siempre dentro del más absoluto respeto a la legalidad constitucional vigente, e inspirados en el derecho a la libertad de expresión e información, según establece el artículo 20 de la Constitución Española.

Artículo 6
A efectos de organización, los afiliados interesados en pertenecer a la AGP de Madrid de UGT, deberán causar alta en el Censo de Periodistas, que gestionará la Junta Directiva, cumpliendo dicho trámite bien a través de la Federación Regional, bien a través de su Sección Sindical, o directamente ante la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación acreditativa de su actividad profesional.
Todos los periodistas afiliados a UGT-Madrid deberán pertenecer a AGP de UGT-Madrid.

Artículo 7
Son derechos de los afiliados:
a) Por el hecho de serlo, y solamente con las limitaciones que establecen estos Estatutos, los afiliados tienen el derecho a presentar iniciativas a la Conferencia y a la Junta Directiva, a utilizar los servicios asistenciales y las instalaciones que pudiera tener la organización, a participar en los actos comunitarios y a obtener información sobre la marcha de la entidad.
b) A participar en los asuntos del Sindicato a través de los órganos y normas establecidos al efecto, y siempre sin perjuicio del principio de libre iniciativa.
c) A beneficiarse de todas las prestaciones establecidas institucionalmente por los presentes Estatutos, de acuerdo con los criterios de igualdad, objetividad, especificidad y transparencia.
d) A obtener la orientación profesional necesaria en cada caso, conforme a las capacidades del interesado y a los medios de la Agrupación disponibles.
e) A recibir el asesoramiento legal preciso cuando se vulneren o menoscaben normas o derechos que les correspondan en el ejercicio de su profesión.
f) Al ejercicio de su profesión respetando el Código Ético establecido al efecto y aprobado en el marco de estos Estatutos.

Son deberes de los afiliados:
a) Apoyar y compartir los fines del Sindicato, cumpliendo lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas aprobadas en Conferencia y Junta Directiva.
b) Velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas.
d) Cumplir todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 8
La AGP de UGT-Madrid asume como credencial el Carné Internacional de Prensa. Podrá, sin embargo, confeccionar la suya propia. Estas credenciales sólo serán emitidas por la Junta Directiva.

ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 9
En el nivel regional, la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT posee dos órganos de gestión: la Conferencia y la Junta Directiva.

LA CONFERENCIA REGIONAL

Artículo 10
La Conferencia Regional, constituida por todos los afiliados, es el órgano supremo de la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT. Sus reuniones ordinarias se celebrarán cada año.
La Junta Directiva Regional de AGP no participará en la votación relativa a su propio informe de gestión.

Artículo 11
La Conferencia Regional de AGP de Madrid de UGT define la política general de la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT, elige a la Junta Directiva Regional, debate y juzga su gestión..
Las Conferencias de la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT serán convocadas por la Junta Directiva.
Son sus funciones las asignadas para los Congresos, en los Estatutos de FeS-UGT Madrid.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12
La Junta Directiva Regional es el órgano de dirección permanente de la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT y está compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes, un secretario general y seis vocales.
El mandato ordinario de la Junta Directiva Regional será de cuatro años, dando gestión una vez al año a la Conferencia Regional.
Funcionará colegiadamente, manteniendo reuniones ordinarias con periodicidad trimestral, y extraordinarias cuando fuere necesario, y tendrá como funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la organización a nivel regional, establecidos en el artículo 5 de estos Estatutos.
b) Velar para que los periodistas estén representados en todas las mesas negociadoras en que esté presente UGT, y que guarden relación con los intereses de los profesionales de la información.
c) Establecer relaciones de colaboración con otras organizaciones profesionales para el estudio de los problemas específicos de los periodistas.
d) Pronunciarse sobre asuntos y cuestiones que guarden relación con la situación de los profesionales de la información.
e) Promover la existencia de una publicación especialmente dirigida a tratar sobre cuestiones relativas a los periodistas.
f) Procurar la obtención de fondos para el funcionamiento de la Agrupación.
g) Todas las relativas a la administración de los presupuestos de AGP de UGT-Madrid, ordenación de pagos y organización de cobros.
h) El ejercicio de acciones y el ordenamiento de poderes.
i) Decidir, en caso de urgencia, sobre aquellos asuntos cuya competencia corresponda a la Conferencia, dando cuenta argumentada de la decisión en la primera sesión que se celebre.
j) Igualmente, la Junta Directiva Regional podrá decidir el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para el buen funcionamiento de AGP.
La responsabilidad de la Junta Directiva Regional es colegiada, sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.
Para formar parte de la Junta Directiva Regional será condición indispensable llevar más de dos años de afiliación ininterrumpida a la UGT.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 13
Los recursos financieros de AGP de Madrid de UGT estarán integrados por:
1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas o aportaciones voluntarias extraordinarias de los afiliados.
b) Las cantidades que como presupuesto de AGP dote FeS-Madrid.
c) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio de AGP de UGT-Madrid.
d) Las subvenciones aportadas por UGT, por FeS-Madrid, o por cualquiera de las Federaciones Regionales de UGT que aporta militantes a AGP.
e) Cualquier otro concepto que legalmente corresponda o se obtenga.
2. Recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan a AGP de UGT-Madrid por el Estado, Comunidad Autónoma, corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles de toda clase, que por herencia o por otro título acrediten el capital de AGP de UGT-Madrid, si los hubiere. Para cada ejercicio económico se formará el Presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por la Conferencia Estatal o por el Consejo Regional si se diera la periodicidad anual.

Artículo 14
Las normas para la administración y contabilidad serán las Confederales de UGT.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 15
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de dos tercios de la Conferencia. El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los afiliados o por la Junta Directiva Regional y será remitido a todos los delegados diez días antes de la celebración de la Conferencia.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Resoluciones de la Conferencia Regional de la Agrupación General de Periodistas serán sometidas al Comité Regional de FeS-Madrid, en la primera reunión que éste celebre después de la Conferencia.

Segunda. En todo aquello no contemplado por los presentes Estatutos se estará a lo que dispongan los Estatutos Confederales de UGT, los Federales de FeS-UGT y Regionales de FeS-Madrid; y los Estatutos de la AGP Estatal.
Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la Conferencia Regional.

 

 

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