PREÁMBULO
La
Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT, como resultado
democrático de su Conferencia Regional Constituyente, ha logrado
aunar criterios y aprobar sus Estatutos de cara a una realidad profesional
del periodismo ante el reto de los nuevos años en la sociedad.
Desde el deseo de compartirlo con todo periodista profesional, queremos
ofrecer a las actuales generaciones, en sintonía por encima de
la edad y el género, un marco de convivencia profesional, sin
olvidarnos de los compromisos sindicales heredados del ayer y abiertos
a un mañana ilusionante, cargados de la experiencia vivida en
la construcción del hoy.
Desde la Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT anhelamos,
con esta normativa que nos damos, abrirnos solidariamente en el esfuerzo
por encontrar una sociedad más justa y libre desde el ejercicio
del periodismo.
Artículo
1
La Agrupación General de Periodistas de Madrid de UGT (en adelante,
AGP UGT-Madrid) es la estructura sindical que encuadra a todos los periodistas
que ya pertenecen a UGT en la Comunidad Autónoma de Madrid, a
cualquiera de sus Federaciones y Organismos y a aquellos que se afilian
directamente. De la UGT asume sus principios fundamentales, sus Estatutos
y los acuerdos de sus Congresos, de sus Comités Confederales
y de los Federales de FeS. La AGP de UGT-Madrid se integra, manteniendo
su autonomía, en la Federación de Servicios de UGT-Madrid
(FeS-Madrid).
Forman parte de la Agrupación todos los profesionales de la información,
en los términos que define el artículo 2.º de estos
Estatutos.
La AGP UGT-Madrid, es el sindicato de periodistas de UGT en la Comunidad
de Madrid, y tiene como finalidad contribuir a la defensa y promoción
de los intereses laborales, económicos, sociales y profesionales
de sus afiliados en dicha Comunidad.
Artículo
2
Se considera periodista profesional, a los efectos de los presentes
Estatutos, a aquella persona cuya ocupación principal, retribuida
regularmente, consiste en crear, seleccionar, documentar, preparar,
redactar, producir, realizar o confeccionar la información literaria,
gráfica o audiovisual para los distintos medios informativos
o gabinetes de comunicación, ya sea por cuenta propia o ajena.
También se considerará periodista a aquél que,
cumpliendo los requisitos mencionados en el párrafo anterior,
esté en paro.
En cualquier caso, se deberá reunir, al menos, una de las dos
condiciones siguientes:
Primera: Ser titulado universitario en Ciencias de la Información,
en su rama de Periodismo.
Segunda: Haber accedido, en su momento, a la condición de periodista
por cualquiera de las siguientes vías: 1) Ser titulado universitario
en disciplina distinta a la señalada en el apartado anterior
y haber ejercido la profesión, de modo continuado, durante al
menos dos años. 2) Haber ejercido la profesión, en cualquier
medio informativo, durante al menos los años requeridos para
la titulación universitaria, según los criterios probatorios
utilizados en su día.
También pueden formar parte de la Agrupación, en calidad
de periodistas en formación, aquellos afiliados cuya ocupación
principal y retribuida sea el trabajo, en funciones de redactor, en
un medio de comunicación, y que no cumplan ninguno de los requisitos
señalados en los dos epígrafes anteriores. Dicho periodista
en formación causará baja en la Agrupación tan
pronto como deje de ejercer su labor informativa. Durante el tiempo
de su pertenencia a la Agrupación disfrutará del derecho
de voz en las reuniones, pero no del voto; no pudiendo, por tanto, elegir
o ser elegido en los órganos de la misma.
Artículo
3
La AGP de UGT-Madrid, constituida por tiempo indefinido, no tiene fines
lucrativos. Gozará de personalidad plena para obrar en cumplimiento
de sus fines. Su funcionamiento se ajustará a los principios
democráticos.
Artículo
4
Su sede social se fija en Madrid, Avenida. de América, número
25. (segunda planta), sin perjuicio de que pueda acordarse por la Junta
Directiva, en el uso de sus atribuciones, el cambio a otro domicilio.
Artículo
5
Los fines de AGP de UGT-Madrid serán básicamente:
a)
La defensa del derecho constitucional a la libertad de expresión,
como patrimonio de todos los ciudadanos. En este sentido, se denunciará
la utilización de este derecho constitucional como privilegio
de grupos económicos o sociales determinados.
b) La defensa del derecho de los ciudadanos a disponer de medios de
comunicación independientes y veraces; libres de presiones políticas
o económicas.
c) La participación de los periodistas en la gestión profesional
de los medios, con la aprobación y aplicación de Estatutos
de Redacción y con el respeto efectivo de los derechos morales
(cláusula de conciencia y secreto profesional) e intelectuales
(derechos de autor).
d) La representación, defensa y promoción de los intereses
laborales, económicos, sociales, profesionales y culturales,
de todos y cada uno de sus afiliados.
e) El fomento de la solidaridad profesional y humana entre las diferentes
agrupaciones integradas en su seno y entre sus propios afiliados.
f) La participación en cuantos estudios y proyectos de carácter
profesional y laboral se formulen en todos los ámbitos posibles.
g) La gestión y defensa de los afiliados ante los organismos
correspondientes a efectos de la obtención del máximo
de facilidades para los profesionales del Periodismo, en el legítimo
desempeño de sus funciones.
h) La representación en la negociación colectiva (en coordinación
con FeS-Madrid) para la defensa de los derechos laborales, profesionales
y económicos de sus afiliados.
i) La promoción profesional de sus afiliados mediante la organización
de cursos, conferencias y demás actos culturales.
j) La defensa moral de los profesionales no encuadrados en la Agrupación,
en cuanto se encuentren en caso de necesidad o persecución por
razón de su actividad profesional.
k) La participación en cuantos organismos de índole regional
contribuyan a la defensa de intereses similares.
l) El control reglamentario de sus propios asociados, mediante el oportuno
censo de inscripción.
m) Cualesquiera otros fines que le fueren encomendados, por acuerdo
de la Conferencia, siempre dentro del más absoluto respeto a
la legalidad constitucional vigente, e inspirados en el derecho a la
libertad de expresión e información, según establece
el artículo 20 de la Constitución Española.
Artículo
6
A efectos de organización, los afiliados interesados en pertenecer
a la AGP de Madrid de UGT, deberán causar alta en el Censo de
Periodistas, que gestionará la Junta Directiva, cumpliendo dicho
trámite bien a través de la Federación Regional,
bien a través de su Sección Sindical, o directamente ante
la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación
acreditativa de su actividad profesional.
Todos los periodistas afiliados a UGT-Madrid deberán pertenecer
a AGP de UGT-Madrid.
Artículo
7
Son derechos de los afiliados:
a) Por el hecho de serlo, y solamente con las limitaciones que establecen
estos Estatutos, los afiliados tienen el derecho a presentar iniciativas
a la Conferencia y a la Junta Directiva, a utilizar los servicios asistenciales
y las instalaciones que pudiera tener la organización, a participar
en los actos comunitarios y a obtener información sobre la marcha
de la entidad.
b) A participar en los asuntos del Sindicato a través de los
órganos y normas establecidos al efecto, y siempre sin perjuicio
del principio de libre iniciativa.
c) A beneficiarse de todas las prestaciones establecidas institucionalmente
por los presentes Estatutos, de acuerdo con los criterios de igualdad,
objetividad, especificidad y transparencia.
d) A obtener la orientación profesional necesaria en cada caso,
conforme a las capacidades del interesado y a los medios de la Agrupación
disponibles.
e) A recibir el asesoramiento legal preciso cuando se vulneren o menoscaben
normas o derechos que les correspondan en el ejercicio de su profesión.
f) Al ejercicio de su profesión respetando el Código Ético
establecido al efecto y aprobado en el marco de estos Estatutos.
Son
deberes de los afiliados:
a) Apoyar y compartir los fines del Sindicato, cumpliendo lo dispuesto
en los presentes Estatutos y en las normas aprobadas en Conferencia
y Junta Directiva.
b) Velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar
en sus tareas.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas.
d) Cumplir todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos.
Artículo
8
La AGP de UGT-Madrid asume como credencial el Carné Internacional
de Prensa. Podrá, sin embargo, confeccionar la suya propia. Estas
credenciales sólo serán emitidas por la Junta Directiva.
ÓRGANOS
DE GESTIÓN
Artículo
9
En el nivel regional, la Agrupación General de Periodistas de
Madrid de UGT posee dos órganos de gestión: la Conferencia
y la Junta Directiva.
LA
CONFERENCIA REGIONAL
Artículo
10
La Conferencia Regional, constituida por todos los afiliados, es el
órgano supremo de la Agrupación General de Periodistas
de Madrid de UGT. Sus reuniones ordinarias se celebrarán cada
año.
La Junta Directiva Regional de AGP no participará en la votación
relativa a su propio informe de gestión.
Artículo
11
La Conferencia Regional de AGP de Madrid de UGT define la política
general de la Agrupación General de Periodistas de Madrid de
UGT, elige a la Junta Directiva Regional, debate y juzga su gestión..
Las Conferencias de la Agrupación General de Periodistas de Madrid
de UGT serán convocadas por la Junta Directiva.
Son sus funciones las asignadas para los Congresos, en los Estatutos
de FeS-UGT Madrid.
LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12
La Junta Directiva Regional es el órgano de dirección
permanente de la Agrupación General de Periodistas de Madrid
de UGT y está compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes,
un secretario general y seis vocales.
El mandato ordinario de la Junta Directiva Regional será de cuatro
años, dando gestión una vez al año a la Conferencia
Regional.
Funcionará colegiadamente, manteniendo reuniones ordinarias con
periodicidad trimestral, y extraordinarias cuando fuere necesario, y
tendrá como funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la organización a nivel
regional, establecidos en el artículo 5 de estos Estatutos.
b) Velar para que los periodistas estén representados en todas
las mesas negociadoras en que esté presente UGT, y que guarden
relación con los intereses de los profesionales de la información.
c) Establecer relaciones de colaboración con otras organizaciones
profesionales para el estudio de los problemas específicos de
los periodistas.
d) Pronunciarse sobre asuntos y cuestiones que guarden relación
con la situación de los profesionales de la información.
e) Promover la existencia de una publicación especialmente dirigida
a tratar sobre cuestiones relativas a los periodistas.
f) Procurar la obtención de fondos para el funcionamiento de
la Agrupación.
g) Todas las relativas a la administración de los presupuestos
de AGP de UGT-Madrid, ordenación de pagos y organización
de cobros.
h) El ejercicio de acciones y el ordenamiento de poderes.
i) Decidir, en caso de urgencia, sobre aquellos asuntos cuya competencia
corresponda a la Conferencia, dando cuenta argumentada de la decisión
en la primera sesión que se celebre.
j) Igualmente, la Junta Directiva Regional podrá decidir el nombramiento
de los cargos técnicos que sean necesarios para el buen funcionamiento
de AGP.
La responsabilidad de la Junta Directiva Regional es colegiada, sin
que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.
Para formar parte de la Junta Directiva Regional será condición
indispensable llevar más de dos años de afiliación
ininterrumpida a la UGT.
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
13
Los recursos financieros de AGP de Madrid de UGT estarán integrados
por:
1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas o aportaciones voluntarias extraordinarias de los afiliados.
b) Las cantidades que como presupuesto de AGP dote FeS-Madrid.
c) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos
que integren el patrimonio de AGP de UGT-Madrid.
d) Las subvenciones aportadas por UGT, por FeS-Madrid, o por cualquiera
de las Federaciones Regionales de UGT que aporta militantes a AGP.
e) Cualquier otro concepto que legalmente corresponda o se obtenga.
2. Recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan a AGP de UGT-Madrid
por el Estado, Comunidad Autónoma, corporaciones oficiales, entidades
o particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles de toda clase, que por herencia o
por otro título acrediten el capital de AGP de UGT-Madrid, si
los hubiere. Para cada ejercicio económico se formará
el Presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que deberá ser
aprobado por la Conferencia Estatal o por el Consejo Regional si se
diera la periodicidad anual.
Artículo
14
Las normas para la administración y contabilidad serán
las Confederales de UGT.
MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS
Artículo
15
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de
dos tercios de la Conferencia. El proyecto de modificación deberá
ser propuesto al menos por una tercera parte de los afiliados o por
la Junta Directiva Regional y será remitido a todos los delegados
diez días antes de la celebración de la Conferencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las Resoluciones de la Conferencia Regional de la Agrupación
General de Periodistas serán sometidas al Comité Regional
de FeS-Madrid, en la primera reunión que éste celebre
después de la Conferencia.
Segunda.
En todo aquello no contemplado por los presentes Estatutos se estará
a lo que dispongan los Estatutos Confederales de UGT, los Federales
de FeS-UGT y Regionales de FeS-Madrid; y los Estatutos de la AGP Estatal.
Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por
la Conferencia Regional.