FUE
APROBADO EL 1 DE JULIO DE 1993 POR EL CONSEJO DE EUROPA
EUROPA
ESTRENA UN CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA
La
puesta en marcha de un Código de Ética Periodística
en el ámbito de la Comunidad Europea culminó el día
1 de julio de 1993 con la aprobación por la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa del Código Europeo de Deontología
del Periodismo. Dicho texto fue redactado y defendido por Manuel Núñez
Encabo, parlamentario europeo y catedrático de Filosofía
del Derecho, e insta a los medios de comunicación a que "se
comprometan a observar unos principios deontológicos rigurosos,
que aseguren l libertad de expresión", al tiempo que recuerda
que "ni los editores ni los periodistas son dueños de la
información".
Tras
su aprobación por la Asamblea, el nuevo Código fue propuesto
al Comité de Ministros del Consejo de Europa, invitando a los
Gobierno de los países miembros a que establecieran un mecanismo
de autocontrol en el seno del Consejo. Idéntica recomendación
se hizo a los periodistas y editores de cada país.
Manuel
Núñez Encabo ha señalado que tanto el documento
como el concepto de autocontrol no deben interpretarse como una amenaza
o una censura, sino como un instrumento necesario para garantizar la
libertad de expresión y el derecho a una información veraz.
Exponemos el texto íntegro de dicho Código Deontológico.
NOTICIAS Y OPINIONES
1. Además de los derechos y deberes jurídicos que están
recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de
comunicación asumen en relación con los ciudadanos y la
sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar
en los momentos actuales, en los que la información y la comunicación
revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad
de los ciudadanos, así como para la evolución de la sociedad
y la vida democrática.
2.
El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y
responsabilidad.
3.
El principio básico de toda consideración ética
del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando
toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son
informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos,
ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación,
editores o periodistas.
4.
La emisión de noticias debe realizarse con veracidad, a través
de las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con imparcialidad
en la exposición, descripción y narración de los
mismos. Los rumores no deben confundirse con las noticias. Los titulares
y enunciados de las noticias deben subrayar lo más fielmente
posible el contenido de los hechos y datos.
5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones en
relación con ideas generales o referirse a comentarios sobre
noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es cierto
que en la expresión de opiniones por se subjetivas, no debe ni
es posible exigirse la veracidad; sin embargo, se debe exigir que la
emisión de opiniones se realice desde planteamientos honestos
y éticos.
6. La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos o
acciones de personas o instituciones no debe intentar negar u ocultar
la realidad de los hechos o de los datos.
EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN,
COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS. EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de comunicación efectúan una labor de "mediación"
y prestación del servicio de la información y los derechos
que poseen en relación con la libertad de información,
están en función de los destinatarios, que son los ciudadanos.
8. La información constituye un derecho fundamental reconocido
como tal por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Constituciones
democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes
corresponde el derecho de exigir que la información que se da
desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad
en las opiniones, sin injerencias exteriores, tanto de los poderes públicos
como de los sectores privados.
9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de
la información. La representatividad pública legitima
para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los
medios de comunicación y para asegurar que se creen las condiciones
necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el
derecho a la información, excluyendo a la censura previa. El
Comité de Ministros es conscientes de ello, como lo prueba su
Declaración sobre la liberad de expresión y de información
adoptada el 24 de abril de 1982.
10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta
que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que
están sustentados en un soporte empresarial, y donde se deben
distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que además
de garantizar la libertad de los medios de comunicación, es necesario
también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación
evitando presiones internas.
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas
especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben
quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación
de un derecho fundamental.
12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia
de propiedad y gestión de los medios de comunicación,
posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad
de los propietarios y del nivel de su participación económica
en los medios de comunicación.
13. En el interior de la empresa informativa en relación con
la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas,
teniendo en consideración que el respeto legítimo de la
orientación ideológica de los editores o propietarios
queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las
noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por
el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.
14. En función de estas exigencias, es necesario reforzar las
garantías de libertad de expresión de los periodistas,
a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales
de la información. En este sentido, es necesario desarrollar
jurídicamente y clarificar las figuras de la cláusula
de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales,
armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias para ejercerlas
en el marco más amplio del espacio democrático europeo.
15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse
dueños de la información.
Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada
como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.
En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el
sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de
aumentar el número de lectores o de audiencia, o en función
del aumento de los ingresos por publicidad.
16. El tratamiento ético de la información exige que se
considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas
en cuento a tales, no como masas.
LA
FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La información y la comunicación que se realizan por
el periodismo a través de los medios de comunicación y
con el soporte formidable de las nuevas tecnologías, tiene una
importancia decisiva con el desarrollo individual y social. Es imprescindible
para la vida democrática, ya que para desarrollarse plenamente,
la democracia debe garantizar la participación de los ciudadanos
en los asuntos públicos. Baste señalar que esta participación
será imposible si los ciudadanos no reciben la información
oportuna sobre los asuntos públicos que necesitan, y que debe
ser prestada por los medios de comunicación.
18. La importancia de la información, principalmente de la radio
y de la televisión en la cultura y la formación, fue puesta
de relieve en la Resolución 1067 de la Asamblea, y también
es evidente su repercusión en la opinión pública.
19. Sería erróneo, sin embargo, deducir que los medios
de comunicación representan a la opinión pública,
o que deben sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos
o de las instituciones de carácter educativo o cultural, como
la escuela.
20. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación
y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia), sin que al
propio tiempo estén dotados de la representación de los
ciudadanos, o estén sujetos a los controles democráticos
propios de los poderes públicos, o posean la especialización
de las instituciones culturales o educativas correspondientes.
21. Por lo tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni
mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas
con la pretensión de crear o formar la opinión pública,
ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental
a la información de los ciudadanos en el marco del respeto de
los valores democráticos. En este sentido, el legítimo
periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad
y honestidad de informaciones y opiniones, y debe ser incompatible con
campañas periodísticas realizadas desde tomas de posiciones
previas e intereses particulares.
22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones deben
respetar la presunción de inocencia, principalmente en los temas
que permanecen "sub judice", excluyendo establecer juicios
paralelos.
23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida
íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública
tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en
los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública.
El hecho de que una persona ocupe un puesto e la función pública,
no le priva del derecho al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto
de la vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos del Hombre, y la libertad de expresión consagrada
por el artículo 10, está ampliamente documentada por la
jurisprudencia reciente de la Comisión y el Tribunal Europeo
de Derechos del Hombre.
25. En el ejercicio del periodismo, en fin no justifica los medios,
por lo que la información deberá ser obtenida a través
de medios legales y éticos.
26. A petición de las personas afectadas, se rectificará
por los medios de comunicación con el tratamiento informativo
adecuado, de manera automática y rápida, las informaciones
y las opiniones que sean faltas o erróneas. La legislación
nacional deberá prever sanciones adecuadas y, si es necesario,
indemnizaciones por los daños.
27.
Para que exista una armonización en el uso de este derecho en
los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar la
Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación
del individuo en relación a la prensa, adoptado por el Comité
de Ministros de 2 de julio de 1974, así como las disposiciones
pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.
28.
Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y la independencia
de los periodistas, es necesario garantizar una salario digno y unas
condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las relaciones que en el ejercicio del periodismo se mantengan
con los poderes públicos con los sectores económicos,
se evitará llevar a una connivencia tal que pueda repercutir
en la independencia y la imparcialidad del periodismo.
30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular
con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista
no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad
principal de adquirir prestigio o influencia personal.
31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más
en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y
la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación
profesional adecuada.
LOS
ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA
32. En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores,
propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración
de Estatutos de la Redacción Periodística, con la finalidad
de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios
y editores en el interior de los medios de comunicación, con
independencia de as obligaciones laborales. Dentro de estos Estatutos
se podrán prever la existencia de Comités de Redacción.
SITUACIONES
DE CONFLICTO Y CASOS
DE PROTECICÓN ESPECIAL
33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de
conflicto nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo,
la discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra.
En estas circunstancias, los medios de comunicación tienen la
obligación moral de defender los valores de la democracia, el
respeto a la dignidad humana, la solución de los problemas a
través de métodos pacíficos y de tolerancia y,
en consecuencia, oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del
enfrentamiento, rechazando toda discriminación por razón
de cultura, sexo o religión.
34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos,
nadie debe ser neutral. En este sentido, los medios de comunicación
deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensión,
y deben favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y la confianza
entre las diferentes comunidades en las regiones en conflicto, tal como
se ha proyectado a través de las medidas de confianza por la
Secretaría General del Consejo de Europa en el caso de los territorios
de la antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación,
fundamentalmente de la televisión, y la sensibilidad de los niños
y los jóvenes, se evitará la difusión de programas,
mensajes imágenes relativas a la exaltación de la violencia,
el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.
ÉTICA
Y AUTOCOTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, los
medios de comunicación deben: Comprometerse al sometimiento de
principios deontológicos rigurosos que aseguren la libertad de
expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir
noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos,
deben crearse organismo o mecanismo de autocontrol, integrados por editores,
periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación,
representantes de la Universidad y de los jueces, que emitirán
Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos
en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios
de comunicación de publicar tales Resoluciones.
38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las
asociaciones de los usuarios de la comunicación y por departamentos
universitarios, se podrán publicar anualmente investigaciones
efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas
por los medios de comunicación, contrastando la adecuación
o inadecuación de las noticias con la realidad de los hechos.
De esta manera, se obtendrá un barómetro de la credibilidad
que servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor ético
de cada medio de comunicación o de cada sección o periodistas
en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitirán
al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo.
RECOMENDACIÓN
AL COMITÉ DE MINISTROS
1.
La Asamblea Parlamentaria, recordando sus informes en el campo de los
medios de comunicación.
2.
Desde 1970, la Asamblea Parlamentaria y otros órganos, como el
Parlamento Europeo, han solicitado la elaboración de códigos
deontológicos del periodismo. Sin embargo, los textos existentes
no tienen un alcance internacional suficiente, y su eficacia práctica
es muy limitada.
3.
Los ciudadanos de los distintos Estados miembros del Consejo de Europa
comparten cada vez más los mismos medios de comunicación
en el interior de un espacio informativo europeo común.
4.
En consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité de Ministros:
A)
Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros a velar para que las
Leyes garanticen la organización de los medios de comunicación
públicos, a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones,
el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos, y velar también
para asegurar un derecho de rectificación equivalente a todos
ciudadanos que efectúan una alegación.
B)
Estudiar, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales,
tales como la Federación Internacional de Periodistas (FIP),
la posibilidad de establecer en el seno del Consejo de Europa un mecanismo
de autocontrol de la información concebido como un Ombudsman
europeo de la comunicación, con la representatividad internacional
que ello implica, teniendo en cuenta, si es posible, los órganos
o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes que tengan un
funcionamiento y un papel semejantes.
C)
Promover la creación de asociaciones de usuarios de los medios
de comunicación, y animar a las escuelas a desarrollar una enseñanza
en relación con la utilización de los medios de comunicación.
D)
Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo
de acuerdo con las líneas directrices de la Resolución
precedente, y promover la aplicación de estos principios básicos
en los Estados miembros del Consejo de Europa.